Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CIV 069028/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado Civil n°

S A c/S T A I s/consignación

y acumulados con expte. n° “S T A I c/S A s/ ejecución hipotecaria”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S A c/S T A I s/consignación” y acumulados con expte.

n° 86.967/12 “S T A I c/S A s/ ejecución hipotecaria” respecto de la sentencia corriente a fs. 241/246 del expediente n° 86.967/12 cuya copia obra a fs. 137/142 del acumulado, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La Sra. Juez a quo en sentencia única dictada a fs. 241/246 del expediente n° 86.967/12 cuya copia obra a fs. 137/142 del acumulado, rechazó la demanda de consignación interpuesta por A S y V L C contra T A I S, con costas. Asimismo, rechazó la excepción de pago interpuesta por los deudores en los autos sobre ejecución hipotecaria -exp. 86.967/12- promovido por el acreedor mandando llevar adelante la ejecución, los intereses, que fija el pronunciamiento en un 6 % anual y las costas.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12892789#145600506#20151222095124949 Apelaron los vencidos, quienes expresaron agravios a fs. 271/277 (exp. 69.028/12), los que fueron respondidos a fs. 279/281.

    El conflicto de autos encuentra su génesis en la operación de compraventa celebrada entre las partes en virtud de la cual los actores consignantes adquieren del acreedor ejecutante la unidad funcional Nº 79 que integra el Consorcio de propietarios del Country Náutico Isla Santa Mónica, ubicada en la Primera Sección de Islas del Delta del Río Paraná, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires. El precio pactado, de U$S 150.000, se convino cancelarlo en dos cuotas, una de U$S 70000 a la firma de la escritura y el saldo de U$S 80.000 el 31 de agosto de 2012., sin intereses, pactando expresamente que los deudores podrán a su exclusiva opción efectuar cancelaciones anticipadas, parciales o totales del capital adeudado. El precio fue pactado en U$S 150.000 abonandose en el acto de la escritura la suma de U$S 70000, restando un saldo a cancelar el 14 de agosto de 2012 de U$S 80.000, gravándose el bien con una hipoteca en primer grado en garantía del cumplimiento de esa obligación. En previsión de que surgiera imposibilidad de adquirir la moneda extranjera se estipularon alternativas las que se irán explicitando mas adelante, no logrando las partes conformar un modo de pago, por alguna de las opciones previstas. Así el acreedor ha pretendido el pago considerando la cotización del mercado para la operatoria de adquisición de Boden 20|5 a $ 590 pesos por cada 100 dólares, lo que lleva la deuda a $ 472.000 en concepto de capital y $ 21.240 en concepto del 4,5 % para gastos de adquisición, transferencia y comisiones. A su vez los deudores, entendiendo que esta operatoria es de cumplimiento imposible han consignado la suma de $ 371200, resultantes de aplicar al importe adeudado la cotización del dólar oficial Banco Nación vigente a la fecha de pago, y cuya implementación ha dado lugar a la controversia.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12892789#145600506#20151222095124949 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I La Sra. Juez rechazó la demanda de consignación con fundamento en que, “constituidos en mora, los accionantes carecían de legitimación para consignar judicialmente el monto que creían deber, pues, quedó demostrado que no fueron obligados por el acreedor a cumplir en la moneda pactada”. A la vez destacó que “no se configuran en el caso los presupuestos y los requisitos de procedencia, ello en razón de que el pago efectuado carece de efectos cancelatorios, por lo que el acreedor demandado no se encontraba obligado legalmente a recibirlo”.Por tales fundamentos rechazó la excepción de pago planteada en el juicio ejecutivo mandando llevar adelante la ejecución por el monto pretendido, con mas intereses punitorios al 6% anual y las costas de ambos procesos a los deudores.

    Los actores apelan el decisorio reprochando la valoración de las pruebas arrimadas así como el hecho de que nada se ha dicho en punto a la imposibilidad...

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