Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Mayo de 2019, expediente CFP 008047/2018/3/RH001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8047/2018/3/RH1 CCCF- Sala I CFP 8047/18/3/RH1 “S C S s/ recurso de queja por apelación denegada”

J.. N° 10 - Secretaría N° 20 Buenos Aires, 22 de mayo de 2019 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del recurso de queja interpuesto en los términos de los art. 476 a 478 del CPPN por la defensa de C S S, ante la resolución del a quo mediante la cual se rechazó el recurso de apelación oportunamente presentado por entender que el auto en el que se dispuso la elevación a juicio de las actuaciones, es uno de aquellos expresamente declarados inapelables.

  2. Recordemos que en orden al procesamiento de la nombrada, confirmado por esta alzada, por habérsela considerado prima facie autora penalmente responsable del delito de uso de documento falso o adulterado, el Sr. Fiscal requirió la elevación a juicio (ver fs. 78/81)

    Consecuentemente, y en los términos de artículo 349 del C.P.P.N, el Sr. Defensor Público Oficial J.M.H., se opuso a la elevación y solicitó la aplicación del instituto previsto en el artículo 76 bis del Código Penal (ver fs. 84/6 del expediente principal).

    Seguidamente, el Juez de grado dispuso con fecha 16 de abril de 2019 la clausura de la instrucción y su elevación a juicio, estimando que habían sido practicadas todas aquellas medidas atinentes a la etapa de instrucción.

    En ese orden, el a quo advirtió que el instituto en el cual se había basado la requisitoria formulada por la defensa de S, no se encontraba previsto en el artículo 349 del C.P.P.N. como uno Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33542105#235165967#20190522112118443 de aquellos que den lugar a la oposición que fue planteada, máxime cuando lo referido a la aplicación de lo previsto en el artículo 76 bis del Código Penal puede ser evaluado en la siguiente instancia del proceso.

  3. Luego de dar lectura al planteo realizado por el recurrente, fijando así el marco de actuación de esta Alzada se advierte que, toda vez que la defensa de S interpuso el recurso de apelación contra la resolución en la que se dispuso la clausura de la etapa de instrucción y la elevación a juicio de las presentes actuaciones, como la institución en pugna resulta una de aquellas expresamente declaradas inapelables por el art. 352 del CPPN, la...

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