Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2004, expediente P 80485

PresidenteSoria-Hitters-Roncoroni-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P. condenó aC.A.S.a ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de tentativa de homicidio y de tentativa de robo calificado por el uso de arma en concurso ideal -Arts.42, 54, 79 y 166 inc.2º del Código Penal- (fs.696/700).

Contra dicho pronunciamiento la Sra. Defensora Oficial del imputado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.707/715 vta.).

Denuncia violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 79 del Código Penal, 87 inc.6º, 226, 258, 259 inc.1º, 314 y 342 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.).

Propiciaré el acogimiento de la queja.

En efecto, la modificación resuelta por la Cámara en torno al encuadre jurídico del hecho en juzgamiento en sentido desfavorable al procesado (ver fs.649 y vta. y 699 vta./700) vulnera los arts.87 inc.6º, 314 y 342 del ritual.

Ello así pues, sin que mediara recurso interpuesto mantenido por el Ministerio F. contra la sentencia de primera instancia (ver desistimiento de la apelación del F. de Cámaras a fs.680) y sin que el particular damnificado se encontrara legitimado para apelar el fallo condenatorio de fs.639/649 vta., mutó la calificación legal de los hechos incrementando el monto de la sanción originariamente impuesta.

De este modo, el Tribunal resolvió sin jurisdicción y afectó la situación alcanzada por el imputado con el fallo de la instancia inferior, comprometiendo su garantía de defensa en juicio que protege nuestra Constitución Nacional en su art.18 (conf. causa P.46509 del 15/7/97 y doctrina del fallo "M." de la CSJN, pág.132 y sig. de "Garantías constitucionales en el proceso penal" de A.C..

Las violaciones legales evidenciadas justifican la casación del fallo cuestionado, por lo que deviene abstracto pronunciarse acerca de los agravios relacionados con los arts.258 y 259 del ritual.

Por todo lo expuesto, aconsejo a V.E. haga lugar al recurso incoado, case el fallo y remita los autos a la instancia de origen para que jueces habilitados dicten uno nuevo ajustado a derecho (art.366 del Código de Procedimiento Penal, Ley 3589 y modif.).

Así lo dictamino.

La P., 23 de agosto de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 1 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de...

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