Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Octubre de 2017, expediente FCB 010805/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “S., C.S.Y.R., N. A. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD R., S.) c/ OMINT SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, 12 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los autos “S., C.S. y R., N. A. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD R., S.) c/ OMINT SA y otro s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte.

N° FCB 10805/2017/CA1), en los que a fs. 93/94vta. y fs. 103/104vta., las demandadas Obra Social de Técnicos de Vuelos de Líneas Aéreas (OSTVLA) y OMINT S.A. DE SERVICIOS por medio de sus apoderados Dra. C.A.C. y Dr. M.R.Z., respectivamente, han interpuesto sendos recursos de apelación en contra de la resolución del 31 de marzo de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba (fs. 83/83vta.), en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes en ocasión de iniciar el presente amparo.

La parte actora contestó los agravios a fs. 133/135vta. y fs. 149/152, a fs.

172/174 toma intervención y hace lo propio la señora Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.M.P.K., mientras que el señor F. General evacua la vista corrida a fs. 186vta, quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- Los señores C.S.S. y N.A.R., en representación de su hijo menor de edad S.R., el día 21 de marzo de 2017 iniciaron formal acción de amparo en contra de OMINT S.A. y de OSTVLA (Obra Social de Técnico de Vuelos de Líneas Aéreas), persiguiendo el 100% de la cobertura de las prestaciones que le fueron indicadas a S.R.

de tres años de edad por los profesionales que lo asisten, con motivo de la grave patología que padece -Síndrome de Polio Like- y la discapacidad que ella le produce.

Relatan que han cursado diversos reclamos previos a la presente demanda, sin resultados positivos. Describen el estado de salud de su hijo, quien cuenta con el pertinente Certificado de Discapacidad (Ley 22.431) expedido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba (fs. 7), insistiendo en que de acuerdo a la Ley 24.901 y Ley Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #29576090#190689138#20171012130334490 24.754 y las previsiones contenidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la prestadora de salud tiene la obligación de correr con los gastos que demande el correcto tratamiento de sus dolencias. Entre las prestaciones cuya cobertura pretenden se menciona en particular la necesidad de un Electroestimulador y de un asistente personal y terapéutico domiciliario.

Invocando razones de urgencia, solicitan se otorgue una “medida autosatisfactiva y/o tutela anticipada” por la cual se “ordene la cobertura del 100% de:

1. Continuar tratamiento de rehabilitación en el área de Neurokinesiología. Dada la evolución global y los riesgos a futuro por el déficit motor de MII (Miembro Inferior Izquierdo), se indica cambio de equipo terapéutico a los fines de llevar a cabo tratamientos específicos como uso de cinta caminadora, aplicación de metodología TheraSuit y otros recursos técnicos. A tal fin se aumenta la cantidad de sesiones a 4 (cuatro) semanales. 2. Continuar con 2 sesiones semanales de Hidroterapia como parte de las estrategias terapéuticas en vías de lograr mayor movilidad y activación muscular.

3. Asistente domiciliario, 6 horas diarias, de lunes a viernes, a los fines de llevar a cabo actividades puntuales vertidas por el equipo médico y técnico del paciente, uso del FES (Electroestimulador funcional) una vez provisto, y uso de materiales ortopédicos indicados, acompañamiento a terapias de rehabilitación en ocasiones puntuales. 4. Se insta en la necesidad de provisión de E. funcional (FES), para uso inicial en las sesiones kinésicas, en vías de evitar la atrofia muscular y posterior uso intensivo a diario en el hogar, realizando 2 sesiones diarias, tras entrenamiento a los padres. Se insiste en la necesidad del mencionado material, teniendo en cuenta que en los últimos meses presentó mayor hipotrofia muscular en muslos (no la presentaba meses atrás), aumentó la hipotrofia muscular en pierna (de 5 a 15 mm en los últimos meses). Ha presentado además un aumento del acortamiento del MII de 10 mm desde el control a principios de 2016. La estrategia terapéutica apunta al entrenamiento a los padres para poder realizar el uso del FES en el hogar, con mayor frecuencia, evitando mayores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR