Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Octubre de 2017, expediente CIV 096314/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “S., A. C/ S., M. Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”.

EXPTE. Nº 9.6314/12 - JUZG.: 52 LIBRE Nº CIV/96314/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el 23 día de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., A. C/ S., M. Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia de fs. 469/474, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A. CARRANZA CASARES - CARLOS A. BELLUCCI -

MARIA ISABEL BENAVENTE -.

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1757/1761 rechazó la demanda deducida por A.S. contra su hermano M.S. con el objeto que se declarase adquirido por usucapión el inmueble ubicado en la calle C. ****/****, de esta ciudad, con costas a su cargo.

    A tal fin el pronunciamiento estimó que no se encontraban acreditados elementos para tener por probada la existencia de actos posesorios por el plazo legal para este tipo de juicios.

    Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-CARLOS A. BELLUCCI-MARIA

  2. BENAVENTE #12182316#191704984#20171024092844380 Expresó que los testigos nada aportaban para demostrar el carácter de la posesión; que la mera circunstancia de domiciliarse en el lugar tampoco la acreditaba; que las boletas de impuestos acompañadas indicaban que los pagos no habían sido ininterrumpidos ni por el lapso exigido por la ley; y que no se había probado la interversión del título de tenedor en poseedor.

  3. El fallo fue recurrido por el reclamante.

    En sus agravios de fs, 488/497, cuyo traslado no fue contestado, aduce haber ingresado al inmueble en calidad de dueño exteriorizándolo mediante actos materiales concretos; que su posesión fue pública, pacífica, continua e ininterrumpida a partir del año 1976; que nunca fue desconocida su ocupación y que la adquisición del dominio por prescripción que pretenden no sólo quedo demostrada con las declaraciones testimoniales, sino también con el pago de impuestos, gastos y servicios acreditado.

    Por lo cual pretende que se haga lugar a su demanda.

  4. Ante todo aclaro que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos aludidos como generadores del derecho invocado, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. arts. 2537 y 7 del citado).

    Conforme el art. 3948 del Código Civil la prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley (ver art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación). Y según el art. 4015 del mencionado cuerpo legal la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales se prescribe por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-CARLOS A. BELLUCCI-MARIA

  5. BENAVENTE #12182316#191704984#20171024092844380 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G por parte del poseedor (ver art. 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Éste es uno de los efectos más importantes de la posesión, ya que al prolongarse en el tiempo, el estado de hecho se transforma en derecho (cf. C.T., J., Derecho Civil...

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