Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 030096/2018

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 30096/2018 “S S.A. C/S E D B S/MEDIDAS PRECAUTORIAS”.-

Buenos Aires, agosto 9 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 21 de la ley 24.522, modificado por la 26.086, prevé que la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso.

Por su parte, el art. 132 del mismo ordenamiento legal, dispone que “la declaración de quiebra atrae al juzgado en que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido en las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia”.

Como es sabido, la finalidad del fuero de atracción de los juicios universales es la concentración ante el mismo magistrado que entiende en el principal de todos los procesos seguidos contra los causantes, fallidos o concursados, pues es de todo punto de vista conveniente que el juez que intervenga en el universal, conozca también las demandas dirigidas contra dicho patrimonio que puedan afectar tal integridad (conf. C.N.Civil, esta S., c. 198.314 del 21/6/96, c. 502.049 del 31/3/08, c. 554.237 del 18/05/10 y c.

51.627/2.014 del 2/10/15, entre muchos otros).

De allí que la legislación concursal contemple el desplazamiento de la competencia hacia el juez del concurso de todas las acciones por las que se reclame derechos patrimoniales (conf.

C.N.Civil, S. “A”, c. 186.589 del 5/3/96) y, en caso de declaración de la quiebra, por aplicación del mencionado art. 132, se atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #31918208#212902837#20180808121821355 contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales (conf.

J.B.-M.S., “Reforma de la Ley de Concursos y Quiebras”, pág. 67 punto 45).

En este orden de ideas, cabe destacar que el más alto tribunal ya se ha pronunciado en un caso análogo al presente, en el sentido que todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el proceso universal, lo cual resulta procedente aún en el supuesto de que en aquéllos hubiere recaído sentencia definitiva, pues el juicio atraído ha de...

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