Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 072759/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I S A c/ R A s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.164 y fs.

170 contra las regulaciones de honorarios de fs. 162 y 167 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional, el monto de la ejecución, la etapa cumplida, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9,19,40 y concordantes de la ley 21.839.

Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los letrados apoderados de la parte actora, en conjunto, D.. J.K. y E.C.A. apelados por altos, resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de $ 3.000; asimismo, los honorarios regulados a las letradas apoderadas del demandado, en conjunto, Dras.

M.A.A. y M.G.A., apelados solamente por bajos, no resultan reducidos, por lo que se los confirma.

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del Código...

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