Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 056351/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

O., S. A. C/ R., C. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

.

EXPTE. Nº CIV 56.351/15 - JUZG.:

100 LIBRE: CIV/56.351/2015/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “O., S. A. C/ R., C.

E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 273/274, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES – GASTÓN

MATÍAS POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada La sentencia de fs. 273/274 rechazó la demanda deducida por S.A.O. con sustento en que el 16 de mayo de 2014 en la intersección de la Ruta 8 y Guatemala en la localidad de Loma Hermosa, Partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, su motocicleta marca Corven Triax 150 había sido embestida por una Fecha de firma: 10/06/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI

    camioneta Ford F-100 conducida por C.E.R..

    Para así decidir, el pronunciamiento sostuvo que el actor no había probado la participación del vehículo de la demandada en el hecho alegado.

  2. El recurso El fallo fue recurrido por la vencida que en su memorial de fs. 292/297 pretende que se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda.

  3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado,

    similar al art. 3 del Código Civil).

  4. La responsabilidad El sistema de responsabilidad objetiva previsto por la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil (ver arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación) alivia al damnificado del peso de demostrar la culpa del dueño o guardián de la cosa que por su riesgo o vicio le ocasionó el perjuicio. Sin embargo, ello no lo exime de probar la existencia del contacto o vinculación entre el daño y la cosa.

    Aun cuando los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción, los que deben demostrarse si no han sido admitidos (cf. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T.I., pág. 343). Las presunciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR