Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 029129/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.29.129/15 “S C, R C c/M D, K J s/Exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera-Proceso Especial” Juzgado N°106 Buenos Aires, 12 de Mayo de 2016.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra la resolución dictada a fs.28/30, por la cual la Sra.Juez de grado desestima el pedido de reconocimiento e inscripción de sentencia extranjera solicitado.-
El recurrente da fundamento a su apelación, mediante el memorial que luce a fs.38/40.-
La resolución en cuestión también fue materia de queja para el Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.48/49, quien expresa que deberá
considerarse que la extinción de la autoridad materna de la Sra. J M D con relación a su hija M S M no tiene carácter definitivo y, por otro lado, no deberá darse eficacia a la declaración de cese de obligaciones en su carácter de progenitora, solicitando se revoque la decisión en análisis y se haga lugar al reconocimiento de sentencia extranjera solicitado, con los alcances expuestos.-
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La sentencia en cuestión en la parte dispositiva falla “…declarando PROBADA la demanda de Extinción de Autoridad Materna impuesta por R S S C contra K J M D en consecuencia se dispone lo siguiente; uno)LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA de la Señora K J M D con relación a su hija M S M de actualmente tres años y ocho meses de edad, extinción que implica la pérdida definitiva de los derechos y obligaciones de la demandada con relación a su hija referida precedentemente, en consecuencia, es su Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #26984777#153100964#20160511132635563 padre, señor R S S C, el único representante legal de su hija, por cuanto tiene además la GUARDA NATURAL de la misma, debiendo en consecuencia cumplir con responsabilidad el cuidado, atención y protección de su hija, en su caso debe buscar el apoyo profesional respectivo a fin de asumir con responsabilidad su rol paterno…”
(sic.fs.6).-
El exequatur es el acto jurisdiccional en virtud del cual se consiente en nombre de la ley argentina la aplicación de una sentencia extranjera en territorio nacional. Recae sobre la propia sentencia y la inviste de los mismos efectos que tienen las decisiones de los jueces nacionales sin necesidad de entrar en la revisión...
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