Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2018, expediente CFP 000059/2018/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 59/2018/2/CA2 CCCF – Sala I CFP 59/2018/2/CA2 “S C E P s/ caución real”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de E P S C, contra la resolución adoptada por el magistrado de primera instancia, por medio de la cual fijó la suma de noventa mil pesos ($90.000) como monto de caución para hacer efectiva la libertad del imputado.

  1. En su escrito de apelación, la defensa cuestionó

    el monto de caución pues había condicionado el acceso a la libertad de su defendido en tanto la cifra impuesta resultaba de imposible satisfacción, excediendo ampliamente su capacidad económica. En este sentido, señaló que en su declaración indagatoria S C C había manifestado que percibía ingresos mensuales por la suma de $12.000.

    En consecuencia, el apelante solicitó que se reduzca de manera considerable la cifra establecida para la caución real.

  2. Llegado el momento de resolver, y luego de analizar las constancias de la causa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social de S, estamos en condiciones de decir que resulta razonable reducir la caución dineraria a una cifra que pueda ser afrontada por el imputado y que permita su liberación (artículo 320, último párrafo del CPPN).

    En ese sentido, no se puede soslayar que el nombrado residía en el mismo departamento que su coimputado y su familia y que refirió percibir un sueldo de aproximadamente $12.000 por “changas” y que al día de la fecha no se ha hecho efectivo el Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #32484109#216252537#20180913123059979 depósito del monto de la caución establecida por el juez de grado el 29 de agosto del corriente.

    A su vez, ha de considerarse que el magistrado le ha...

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