Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2016, expediente CIV 074565/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 74565/2016 – E. S. Y OTRO C/ P. H. R. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

RECURSO N° CIV 074565/2016/CA001 FOJA: 135.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el marco de una demanda por daños y perjuicios, que los pretensores dicen haber sufrido como correlato “de las graves, difamatorias e injuriantes expresiones” vertidas por el demandado y difundidas por diversos medios, y que lesionarían su honra, reputación e imagen, afectando la dignidad personal del grupo familiar, los actores requirieron –con sustento en el art. 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación- el dictado de una medida cautelar innovativa. La tutela preventiva a la que aspiran consiste en disponer que el accionado deba abstenerse y cesar en forma inmediata de difundir, por cualquier medio, todo tipo de información respecto de la familia E. que afecten derechos personalísimos, tales como la honra, reputación e imagen, cuya protección consagran los arts. 52 del código citado y 11 del Pacto de San José de Costa Rica. También procuraron un embargo preventivo sobre un inmueble de propiedad del futuro emplazado, por el importe reclamado en concepto de daños, a los efectos de garantizar el crédito pretenso.

    El juez de grado no hizo lugar a las cautelares (vide fs.

    118/120). Para así decidir, ponderó que en el caso se hallaban en juego, por un lado, derechos constitucionales como los esgrimidos por la parte actora, y por el otro, la libertad de expresión (de análoga raigambre). En ese piso de marcha adhirió al criterio que sostiene que el principio que prohíbe la censura previa no es absoluto y puede ser limitado, como se desprende del art. 19, inc. 3°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, destacó que para admitir la cautelar impetrada se requería de una fuerte probabilidad de que el planteo formulado fuera atendible, contingencia que en la especie no se desprendía liminarmente del análisis de las constancias de autos. Concluyó (con cita de doctrina de la Corte Suprema, in re C., J.C. c/ La Razón y otros, Fallos:

    308:789) que era necesario evaluar todas las pruebas ofrecidas para determinar la existencia de responsabilidad dolosa o culposa del demandado en la propalación de conceptos lesivos de la honra y la reputación de los actores. En lo tocante al embargo preventivo, el a quo Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #29012501#169734780#20161223103747580 tampoco halló reunidos los recaudos legales que prima facie habiliten su procedencia, manifestando la necesidad de que se produzca la prueba para poder formar convicción. Contra esta determinación se alza la parte actora.

  2. Es dable precisar inauguralmente los derechos que se encuentran en conflicto, o aparente conflicto, en el presente caso: por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor.

    Como es sabido, la primera es el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias, etc., a través de cualquier medio (cf. Bidart Campos, G.J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, T° I-B, p. 90, nueva edición ampliada y actualizada a 1999-

    2001, ed. Ediar); y no resulta...

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