Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2019, expediente FMP 037750/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “E., S. A. c/

OSDEPYM s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 37750/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.72/73 vta., se presenta la requerida de Autos, apelando la sentencia obrante a fs.68/71, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso. ---

Expresa que está acreditada la circunstancia de la baja (pagos mensuales adeudados) y por ello no se le puede imponer un reconocimiento de cobertura, y menos de reafiliación a quien no es ya afiliado a OSDEPYM. ---

Aduna que el valor de la cuota mensual se determina conforme una serie de ecuaciones particulares en cada caso, y aun cuando el embarazo de la reclamante no pudiese ser considerado como enfermedad preexistente, esa cobertura a quien no es más afiliada, lo obliga a afrontar erogaciones adicionales, que no le corresponde afrontar, pues además no sería la de la demandante una petición de reafiliación, sino la de una “nueva afiliación”. ---

Por lo señalado, solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas a la contraria. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs.74), surge a fs.75 informe actuarial que da cuenta de la incontestación de los mismos por parte del amparista, por lo que, en dicha fs., se le tiene a esa parte por desistido del derecho que en tal sentido dejó de usar. ---

Igualmente, a fs. 75 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda (último párrafo). ---

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32238467#240167367#20190814114022010 Finalmente, y sin que resten en Autos gestiones procesales pendientes de producción, se llama a fs. 77, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que he considerado esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que...

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