Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Agosto de 2016, expediente CCF 005413/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5413/2015 S,. E. ELS c/ OMINT Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora, a fs. 89/91vta., y por OMINT a fs. 99/105vta., cuyos traslados fueron contestados a fs. 114/16, fs. 118/21 y fs. 156/59vta., contra la resolución de fs. 87/88vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el referido pronunciamiento el magistrado interviniente admitió la petición cautelar y en consecuencia ordenó a OMINT SA DE SERVICIOS y a OSIM -OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA Y DEMÁS ACTIVIDADES EMPRESARIAS- arbitrar los medios necesarios para garantizar a la señora E. E. S,. la cobertura integral de internación en el INSTITUTO DE REHABILITACION Y GERIATRIA LE BOSQUET.

    Ello así, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones, que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el Módulo Hogar Permanente, Categoría “C”, establecido en el punto 2.2.2 de la Resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia, en función de la prescripción médica, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante las demandadas, en la forma que estuviere previsto en la relación contractual que exista entre ellas y sus prestadores; y abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance establecido precedentemente de acuerdo a las prescripciones y por el tiempo que indique el médico tratante, todo ello siempre que la actora no acredite que la institución posee otra categorización otorgada por el Registro Nacional de Prestadores de Servicio de Atención de Personas con Discapacidad.

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #27464123#160044246#20160822122121086 2°) Que contra dicho pronunciamiento se alzaron la emplazante y OMINT.

    Se agravia la interesada porque dice que la limitación impuesta a la medida cautelar dictada, con arreglo a lo establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con el módulo Hogar Permanente Categoría C, más el 35% en concepto de dependencia, no sólo contradice la legislación vigente, sino también los propios fundamentos de la resolución que impugna. En efecto, según sostiene, el a-quo reconoce, por un lado, que la salud es un derecho que tiene raigambre constitucional, lo cual...

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