Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Abril de 2022, expediente FBB 004595/2021
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4595/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 7 de abril de 2022.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 4595/2021/CA2, caratulado: “A., A. S. c/ Obra
Social Choferes de Camiones OSCHOCA s/ Amparo Ley 16.986”, venido del
Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, para resolver los recursos de apelación
interpuestos a fs. 70 y 91 contra la regulación de honorarios de f. 69 y aclaratoria de f.
71; y
CONSIDERANDO:
1ro.) Que a f. 69, aclarada a f. 71, se regularon los honorarios
del Dr. E.J.G., en su carácter de patrocinante de la parte actora,
ganadora, por la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión por los trabajos
realizados, en atención a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423
según decreto 1077/2017 y siendo la presente acción un proceso no susceptible de
apreciación pecuniaria, en la suma de 22 UMA, equivalente a $142.296 (Ac. CJSN
28/21) y 3 UMA por la medida cautelar rechazada, equivalentes al día de la fecha en la
suma de $19.404 (conforme arts. 14, 16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la ley
27.423 y Ac. 21/2021 de la CSJN) con más el 10% para afrontar el aporte previsional
correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716), los que fueron apelados por
bajos por el beneficiario a f. 70 y por altos, por la amparista a f. 70 y por la demandada
a f.91.
2do.) Que examinada la regulación practicada, y siendo que el
presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la
tarea del profesional conforme el art. 16, teniendo en cuenta la calidad de la labor
desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada, resultado obtenido,
probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y
trascendencia económica y moral que para el interesado revista.
Así, en virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 48 y 51
de la ley 27.234), considero que es correcta la cantidad de 22 UMA fijada para el
proceso principal.
Sin embargo, con respecto a la medida cautelar solicitada y
rechazada, corresponde regular 5 UMA, equivalente al día de la fecha a $37.195 (Ac.
CSJN 4/2022).
Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4595/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Por lo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso por
bajos debiendo adecuarse la retribución del...
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