Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Abril de 2022, expediente FBB 004595/2021

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4595/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 4595/2021/CA2, caratulado: “A., A. S. c/ Obra

Social Choferes de Camiones OSCHOCA s/ Amparo Ley 16.986”, venido del

Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, para resolver los recursos de apelación

interpuestos a fs. 70 y 91 contra la regulación de honorarios de f. 69 y aclaratoria de f.

71; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que a f. 69, aclarada a f. 71, se regularon los honorarios

del Dr. E.J.G., en su carácter de patrocinante de la parte actora,

ganadora, por la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión por los trabajos

realizados, en atención a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423

según decreto 1077/2017 y siendo la presente acción un proceso no susceptible de

apreciación pecuniaria, en la suma de 22 UMA, equivalente a $142.296 (Ac. CJSN

28/21) y 3 UMA por la medida cautelar rechazada, equivalentes al día de la fecha en la

suma de $19.404 (conforme arts. 14, 16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la ley

27.423 y Ac. 21/2021 de la CSJN) con más el 10% para afrontar el aporte previsional

correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716), los que fueron apelados por

bajos por el beneficiario a f. 70 y por altos, por la amparista a f. 70 y por la demandada

a f.91.

2do.) Que examinada la regulación practicada, y siendo que el

presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la

tarea del profesional conforme el art. 16, teniendo en cuenta la calidad de la labor

desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada, resultado obtenido,

probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y

trascendencia económica y moral que para el interesado revista.

Así, en virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 48 y 51

de la ley 27.234), considero que es correcta la cantidad de 22 UMA fijada para el

proceso principal.

Sin embargo, con respecto a la medida cautelar solicitada y

rechazada, corresponde regular 5 UMA, equivalente al día de la fecha a $37.195 (Ac.

CSJN 4/2022).

Fecha de firma: 07/04/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4595/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

Por lo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso por

bajos debiendo adecuarse la retribución del...

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