Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 002215/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
2215/2017
S., A.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD
Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.- CER
VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia formulado por el doctor C.A.C., a fs. 157, con respecto al recurso interpuesto por la obra social, a fs. 150, contra la sentencia obrante a fs. 146/48; y CONSIDERANDO:
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Que en el sub examine, el magistrado interviniente,
condenó a la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a restituir en el término de cinco días, al señor A.E.S., su condición de afiliado con los aportes que son retenidos de conformidad con las Leyes 19.032,
18.610, 18.980, 23.660, 23.661, 23.592. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios del letrado de la parte actora.
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Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada con el recurso de fs. 150, enderezado a cuestionar los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, doctor C., por considerarlos altos.
Que a fs. 151, previo proveer lo que corresponda el juzgado hizo saber al presentante que debería ingresar las copias digitales conforme con la Acordada CSJN 11/2014.
Ante al silencio guardado por la obra social, el doctor C., peticionó a fs. 152, que se la intimara a presentar la copia digital requerida. Frente a ello, a fs. 153, el juzgado intimó a la emplazada en virtud de lo dispuesto por el art. 120, del Código Procesal y por la Acordada CSJN 3/2015, a fin de que se proceda a Fecha de firma: 20/08/2020
Alta en sistema: 21/08/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
cargar al sistema Lex 100, las copias del escrito de fs. 150, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
A fs. 154, el doctor C., acusó la caducidad de la instancia. A fs. 155, se confirió traslado a la contraria, quien a pesar de encontrarse notificada (ver nota a fs. 156vta.) no se avino a contestarlo. Frente a lo cual el mencionado profesional reiteró su petición para que se declare la caducidad de la segunda instancia (ver fs. 157).
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Que es pacífica la jurisprudencia de esta Cámara,
concerniente al plazo aplicable a los juicios de amparo en materia de caducidad de instancia, pues tratandose de un procedimiento abreviado, es asimilable al juicio sumarísimo regulado por el Código Procesal, a punto tal que los...
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