Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Junio de 2020, expediente CCF 001470/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1470/2017

S., A.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACION s/SUMARÍSIMO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020.- SDC

AUTOS; VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Vienen los presentes obrados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 147 -fundado en la presentación obrante a fs. 161/163 y que fue replicado por la accionante mediante la presentación digital realizada el 5.6.2020- contra la resolución obrante a fs.

    141/144.

    En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia declaró abstracta la cuestión sometida a su conocimiento con fundamento en que la intervención quirúrgica -implante coclear- objeto de la presente acción de amparo había sido realizada el día 12 de diciembre de 2017. A su vez, impuso las costas a la demandada objetivamente vencida y reguló los honorarios del letrado apoderado del actor (conf. fs. 141/144).

    Para imponer las costas a la entidad accionada, tuvo en consideración la negativa de ésta a brindar la cobertura prescripta a su afiliado, por el médico que lleva adelante el tratamiento de aquél, sin acreditar, de manera documentada, que exista una razón médica que contradiga la indicación del galeno firmante de las órdenes de fs. 13 y 15.

    Además, consideró los alcances de la Ley Nº 24.901 y destacó que el cumplimiento del objeto de la acción se debió -únicamente- al cumplimiento de la medida cautelar.

    Contra dicha resolución se alza la emplazada. Esencialmente,

    sostiene que no se encontraba obligada a brindar la prestación objeto de la litis; que su parte jamás negó la cobertura de las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio. Agrega que el galeno que atiende al amparista no pertenece a la cartilla de prestadores de su mandante. Destaca que la entidad puso a disposición del accionante la cobertura integral de la prestación que necesita conforme la patología que presenta mas no puede ser Fecha de firma: 12/06/2020obligada a brindar una determinada marca comercial (confr. punto 8.3.3 de Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    1

    la Res. Nº 201/02). Esgrime principios de equidad y transparencia. Además,

    cuestiona la imposición de las costas a su parte y el monto de los emolumentos profesionales regulados a favor del profesional que representó

    al actor.

    Conferido el...

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