Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Septiembre de 2018, expediente FCB 065935/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “S, C A EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/ OBRA SOCIAL DE

VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSVVRA - ANDAR)

s/LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 11 de Septiembre del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.C.A en nombre y representación de su hijo c/

Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA- ANDAR)

s/ Ley de Discapacidad” (Expte. N° 65935/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora C.S.B., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en su parte pertinente dispuso: “Río Cuarto, 31 mayo de 2018. … “costas a la demandada. A tal fin, corresponde fijar los estipendios de la Dra. C.S.B. en la cantidad de Diez Mil Pesos ($ 10.000) arts. 6,7 y 36 de la Ley Nº

21.839…”. Fdo. C.A.O.-.J.F. de Primera Instancia.

Y CONSIDERANDO:

I.V. los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la doctora C.S.B., en contra de la resolución dictada con fecha 31/5/18 por el señor Juez Federal de Río Cuarto. Se agravia la recurrente por cuanto considera que se ha efectuado una errónea aplicación de la normativa vigente que reglamenta los criterios para regular los honorarios de los abogados intervinientes. En este sentido considera que la regulación de honorarios fue realizada conforme lo establecido en los arts. 6,7, 36 y 38 de la ley Nª 21.839, y su modificatoria Ley Nº 24.432, en atención de que el art. 64 de la ley Nº 27.423 se encuentra observado por el decreto 1077/2017, derivando de ello que el nuevo marco normativo no resulta aplicable a los procesos en trámite nacidos al amparo del régimen Fecha de firma: 11/09/2018

Alta en sistema: 05/10/2018

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

anterior. Pone de manifiesto que la presente demanda fue iniciada el día 20 de diciembre de 2017, es decir, dos días antes de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 27.432, siendo el primer decreto que hace lugar a la misma y admite la competencia, dictado en fecha 22 de diciembre de 2017, y consiguientemente la traba de Litis se efectuó el día 9 de febrero de 2018, por lo que considera que al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen arancelario no había concluido ninguna etapa procesal de autos, consagrando el CPCCN en su artículo 7 el principio de aplicación inmediata (no retroactiva) de las nuevas leyes. Igualmente sostiene que se ha aplicado incorrectamente la ley arancelaria atenta a que el inferior omitió dar fundamento a los criterios utilizados para efectuar tal regulación, violentándose lo prescripto por el art. 15

de la ley 27.423. Por último realiza un análisis de los artículos de la nueva ley arancelaria y de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 13/18 que fijó el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA).

Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 26/7/18 (fs. 152vta), dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  1. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. Así, con fecha 20 de diciembre del 2017, comparece el señor C.A.S en nombre y representación de su hijo menor de edad B.J.S, con el patrocinio letrado de la doctora C.S.B. e inicia acción de amparo en contra de la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA) a fin de que se ordene a la nombrada proporcionarle la cobertura integral,

    oportuna y tempestiva de los tratamientos prescriptos de mayo a diciembre de 2017 y de febrero a diciembre 2018, de las prestaciones de estimulación, a saber: dos sesiones semanales de kinesiología, tres sesiones semanales de psicomotricidad, una sesión semanal de estimulación visual, así como el transporte especial necesario para asistir a los mismos desde su domicilio a los centros de prestadores (fs. 20/29vta).

    Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “S, C A EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/ OBRA SOCIAL DE

    VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSVVRA - ANDAR)

    s/LEY DE DISCAPACIDAD”

    Con fecha 27 de diciembre de 2017, el Inferior se declara competente y hace lugar a la medida cautelar solicitada por el actor (fs. 32/39vta).

    El día 5/2/18, el letrado apoderado de la demandada produce el informe del art. 8

    de la ley 16.986 (fs. 54/60), abriéndose la causa a prueba mediante providencia del día 20/2/18 (fs, 66vta).

    Con fecha 12/03/18 la parte actora solicita ampliación de medida cautelar (fs,

    86/vta), siendo concedida por el Inferior el mismo día (fs...

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