S. C. N. Y OTRO c/ C. M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 04 Septiembre 2018 |
Número de expediente | CIV 052524/2013/CA001 |
Número de registro | 212245862 |
Poder Judicial de la Nación 52524/2013
S., C.N. y otro c/.C., M. y otros s/ Daños y Perjuicios
.
E.. n° 52.524/13
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., C.N. y otro c/
C., M. y otros s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs.
658/672, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO
MOLTENI – RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO.-
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. HUGO
MOLTENI DIJO:
Fecha de firma: 04/09/2018
Alta en sistema: 02/10/2018
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
- La sentencia única obrante a fs. 658/672
admitió parcialmente la demanda entablada por C.N.S. y
V.E.J.
contra M.A.C., condenando a este último a abonarles la suma de $
1.668.400, a razón de $ 761.000 y $ 907.400, respectivamente, dentro del plazo de diez días. Impuso las costas del juicio a la parte vencida.
Asimismo, admitió la excepción planteada por “Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.”, con costas a los demandantes.-
Los actores interponen recurso de apelación a fs. 675, mientras que a fs. 691/695 vierten sus críticas vinculadas a la exclusión de cobertura asegurativa admitida en la instancia de grado. Tales quejas obtuvieron réplica de la aseguradora a fs.
697/704.-
- El hecho ilícito que se debate en este expediente es el accidente de tránsito ocurrido el día 20 de febrero de 2012, a las 06:30 hs., oportunidad en que el demandado, al mando de su vehículo marca Peugeot 306 (dominio AXZ 033), a la salida del local bailable conocido con el nombre de “Sin City”, en la localidad de C.C., Provincia de Buenos Aires, embistió desde atrás a un grupo de personas que caminaba por la vereda contraria al carril de circulación del automóvil. Con motivo de esa desenfrenada maniobra,
dos personas perdieron la vida, entre ellas, el hijo de los demandantes,
O.A.S., por cuya muerte se promovió la presente demanda indemnizatoria.-
- Las quejas que motivan la intervención de este Tribunal de Alzada se asientan, en la admisión de la defensa de exclusión de cobertura, planteada por la compañía aseguradora citada en garantía.-
De modo similar al vertido al responder el traslado de la defensa, los actores consideran desacertado el acogimiento del planteo, pues sostienen que les resultaría inoponible.
Afirman que el seguro cumple una función social y que el emplazado Fecha de firma: 04/09/2018
Alta en sistema: 02/10/2018
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
fue condenado en esta sede a pagar una importante suma dineraria, la que se tornaría de cumplimiento imposible, en la hipótesis de confirmarse el pronunciamiento apelado. Aseguran que quedarán sin ningún tipo de resarcimiento económico, con motivo de haber atravesado la inesperada pérdida de vida de su hijo. Destacan que el asegurado está obligado a tomar un seguro de responsabilidad civil, en protección de aquéllos a los que pudiera eventualmente dañar, en ocasión de conducir un rodado. A tal fin, invocan la sanción de la ley 26.361, modificatoria de la ley 24.240 y que, según la doctrina plenaria dictada en “Obarrio”, las cláusulas de exclusión de cobertura son inoponibles a los terceros víctimas de accidentes de tránsito.
Añaden que una estipulación de “no seguro” resulta abusiva y menoscaba el derecho contemplado por la ley de defensa del consumidor. Por esas razones, luego de citar algunos precedentes jurisprudenciales, colocan el énfasis de su queja en la función social del seguro, la cual debería enfocarse en la protección de la víctima. En consecuencia, solicitan se revoque este aspecto de la sentencia apelada.-
- De manera preliminar, debo destacar que los agravios introducidos por los demandantes rozan el umbral de la...
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