Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Abril de 2017, expediente CFP 014157/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14157/2006/CA1 CCCF - Sala I CFP 14157/06/CA1 “S C M s/ extinción de la acción penal por prescripción”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Fiscal Dr. F.D., contra la resolución que luce a fojas 773/4 vta. mediante la cual se declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de C M S y en consecuencia se ordenó

    su sobreseimiento en orden al hecho investigado.

  2. Se le atribuyó al imputado haber intervenido en la confección de un documento de identidad, el que fue utilizado el día 6 de noviembre de 2001 a fin de obtener dos créditos, en un local comercial de la firma Fravega S.A., operación que se vio frustrada debido al rechazo de las solicitudes por parte del personal del comercio.

    Posteriormente, con fecha 9 de noviembre de ese mismo año, reiteró esa maniobra, oportunidad en la que obtuvo tres créditos en ese mismo local.

  3. A los efectos de fundar el temperamento bajo estudio, el juez de grado valoró inicialmente, que los hechos atribuidos a S encuadraban en los delitos previstos y reprimidos por el art. 172 y 296 en función del art. 292, 2 ° párrafo del Código Penal de la Nación, para el cual el ordenamiento de fondo prevé una pena máxima de ocho años y que transcurrido ese plazo sin que se Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #243161#176790651#20170420143811403 configure un acto interruptivo y/o suspensivo de la prescripción, operaría la extinción de la acción penal en el presente caso.

    A su vez, destacó que desde la comisión del hecho en cuestión hasta la actualidad, habrían ocurrido dos actos interruptivos del plazo de prescripción. Primero, su llamado a prestar declaración indagatoria el día 4 de junio de 2008, y segundo la comisión de un nuevo delito, por el que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 por considerarlo autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público, suceso ocurrido el 21 de septiembre de 2004.

    En este contexto, consideró que había operado el tiempo necesario para declarar extinguida la acción penal respecto del nombrado desde su llamado a prestar...

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