Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 105471/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 105.471-10.- “S.C.M. Y OTRO C/ EDELAP S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (78).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S.C.M. Y OTRO C/

EDELAP S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 501, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - En la exhaustiva y prolija sentencia de fs. 501/14, el señor juez de primera instancia analizó las probanzas aportadas al proceso, principalmente la pericia de ingeniero electricista, y concluyó que en el grave accidente acaecido el 18-12-08 en el que perdiera la vida el menor M. Á. O. -hijo de uno de los actores- a raíz de una descarga eléctrica cuando intentaba abrir la heladera de su domicilio, había existido responsabilidad compartida entre la víctima (30%), los actores (40%) y la distribuidora de energía demandada (30%), por lo que condenó a esta última y su aseguradora a abonar a C.M.S., en su carácter de madre del occiso, la suma de $ 88.920 y a L.D.P.

    la de $ 16.200, con más sus intereses calculados a la tasa activa prevista en el plenario de esta Cámara en autos “S. de M.L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” y las costas del juicio.

    Contra dicha decisión se alzan todas las partes. Mientras la demandada y su aseguradora cuestionan la responsabilidad que se les ha atribuido, agraviándose esta última del importe de las partidas indemnizatorias (ver escritos de fs. 647/48 y 671/73, respectivamente), sus contrarios se quejan también por la porción de culpa que se les ha achacado tanto a ellos como al occiso, así como de la partida en concepto de valor vida-pérdida de chance, que consideran exigua (ver presentación de fs. 649/65).

    Por una lógica razón de metodología, comenzaré por analizar lo relativo a la responsabilidad para luego -y en su caso- examinar el resto de las cuestiones materia de agravio.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA #12042816#173913822#20170314145602888 2.- Comienzo por destacar que es mi convicción que tanto las críticas formuladas por la demandada como por la citada en garantía no reúnen, ni siquiera en mínima medida, los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En efecto, la primera hace hincapié exclusivamente en que la sentencia ha omitido tratar el “estandarte” de su defensa, cual es que al haber acaecido el accidente dentro de la vivienda de los actores, su parte no es propietaria de esas instalaciones por lo que debe atribuirse exclusivamente a la víctima, siendo que el señor juez se hizo cargo de tal circunstancia y la condenó en razón de no haber requerido la Declaración de Conformidad de la Instalación (D.C.I.), exigida por la Resolución del ENRE n° 207/95, vigente a la época en que los propietarios pidieron la habilitación de las conexiones nuevas, lo que no mereció refutación alguna en el memorial de agravios.

    En cuanto a la segunda, insiste en que el D.C.

    1. no era exigible en el caso por tratarse de una Solicitud de Suministro Carenciado siendo que el magistrado desechó ese argumento fundado en que el perito ingeniero concluyó categóricamente que la reglamentación vigente no efectuaba el distingo alegado y ninguna consideración mereció dicha aseveración. Además, también trató las deficiencias existentes en la instalación interna de la propiedad, y por esa razón atribuyó parte de responsabilidad a los actores y a la propia víctima en una distribución que ninguna mención efectúa.

    En consecuencia, se hace de aplicación al sub lite aquel reiterado principio jurisprudencial según el cual ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado, 3a. ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, tº V, pág. 267; F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y...

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