Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 037139/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

S. C.L. c/ M. R. R. Y O. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de mayo de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S.K. de la Cámara N.ional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “S., C.L.c.M., R.

R. Y O. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por el actor (fs. 646), el demandado (fs. 648) y la citada en garantía (fs. 650) contra la sentencia de primera instancia (630/645vta.). Oportunamente, el accionante y la aseguradora las fundaron (fs.663/668 y 672/677, respectivamente) y recibieron réplicas (fs.678/680, 682/685 y 687/688).

El señor M. desistió de la apelación deducida (fs. 671), lo que se admitió (fs.

682).

A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 690).

II- Los antecedentes del caso El señor C.L.S. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 4

de junio de 2011, cuando conducía su vehículo Citroën, patente ……, por la ruta nacional 9, sobre la mano lenta, en dirección a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Relató que, al llegar a la altura del km …., fue embestido en su parte trasera izquierda por el rodado Peugeot 307, dominio ……, el cual había mordido la banquina de ese lateral, lo que provocó que se cruce hacia la derecha y chocar a su rodado.

Explicó que, a raíz del impacto, fue trasladado en ambulancia al Hospital de San Pedro y, luego, derivado a la Clínica Adventista, donde estuvo internado en terapia intensiva.

Atribuyó responsabilidad al señor R.R.M. -en su calidad de conductor- y/o a quien resulte civilmente responsable del mencionado automóvil. Solicitó la citación en garantía de “S.C.S.M.d.S.G..”

Ésta se presentó, por medio de apoderado y reconoció la cobertura asegurativa.

Admitió la existencia del evento, pero negó la mecánica relatada en la demanda. Indicó

que el siniestro ocurrió cuando el auto del actor perdió el control al realizar una Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

maniobra de adelantamiento. Tras ello, endilgó exclusiva culpa al accionante.

Asimismo, desconoció la documentación acompañada e impugnó los rubros solicitados (fs. 49/56).

El señor R.R.M. respondió el libelo de inicio, negó todos y cada uno de los extremos fundantes de la pretensión, brindó su propia versión y alegó la culpa del actor. Peticionó su rechazo con costas (fs. 224/234).

Sustanciada la causa, se dictó decisión sobre el mérito (630/645vta.).

III- La sentencia El decisorio de grado condenó a R.R.M. a abonarle al señor C.L.S. la suma total de $ ……. en el plazo de diez días, extensiva en forma concurrente a “.S.M. de S. G. S.A”, con más intereses y costas (630/645vta.).

IV- Los agravios Cabe referir que sólo vienen impugnados los rubros.

El actor cuestiona el monto otorgado en concepto de incapacidad, gastos y daño moral.

Discute la falta de consideración del daño psicológico y requiere su reparación en forma autónoma. También, sostiene que no corresponde descontar lo que percibió

de la ART o, en su caso, requiere que se deduzca luego de calcular los intereses.

Por último, crítica la fijación de los intereses desde el pronunciamiento respecto del rubro daño psicológico.

Por su lado, la citada en garantía se queja de las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente y daño moral. Aduce que la juez a quo no aclaró el cálculo o método seguido para obtener el monto de condena.

Finalmente, se agravia de la tasa activa aplicada, pues importa un enriquecimiento indebido a favor del acreedor y en desmedro del patrimonio del deudor. Opina que, además, su aplicación lisa y llana, afecta derechos básicos y esenciales que la C.itución N.ional reconoce. Requiere se fije la tasa del 8%

desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia.

V- Suficiencia del recurso Con carácter previo, se impone analizar las manifestaciones de la citada en garantía, de la demandada y del actor respecto a que los agravios deducidos por sus contrarias no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo en crisis (fs.678/680,

682/685 y 687/688).

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

Debe recordarse que el cumplimiento de los requisitos de fundamentación de la apelación debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes, aun frente a la precariedad de la crítica al fallo. Esta directiva tiende a armonizar esa carga con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del recurrente (conf. C.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G.,

del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-

513).

En ese marco, dado que en el embate cuestionado se ha respetado, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, es que habrá -a mi criterio-

de desestimarse las pretensiones esgrimidas y tratar el contenido de las impugnaciones.

VI- Ley aplicable Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código C.il anterior,

por ser la ley vigente al momento del hecho (arts. 3, CC; 7, CCCN).

Empero, aun cuando el alegado evento dañoso se consumó antes de su sanción, no así las consecuencias que de él derivan, las que deberán cuantificarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (K. de C., A., “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 234).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad sobreviniente La juez a quo fijo la suma de $ ………. por este concepto.

    El emplazante entiende que la existencia y gravedad de los daños físicos han sido acreditados en autos, por lo que persigue su aumento.

    Asimismo, sostiene que el fallo no consideró la minusvalía psicológica, la que debe ser resarcida de manera autónoma, en virtud a la distinta naturaleza del bien tutelado. Refiere que no puede englobarse dentro del detrimento físico y, en caso de que se lo indemnicé dentro del daño moral, deberá adecuarse al sufrimiento padecido.

    Por su parte, la citada en garantía opina que es elevado. Manifiesta que la magistrada de grado no aclaró cuál ha sido el cálculo o el método seguido para Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    obtener el monto de condena por dicho concepto. Además, solicita se reduzca el importe, teniendo en cuenta lo ya percibido por la ART.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, que incide en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta S., causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019; 86684/2013,

    sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    Sentado ello, la Clínica Adventista y el Hospital Subzonal San Pedro acompañaron copia de las historias clínicas del actor (fs. 310 y sobre acollarado a las presentes actuaciones, fs. 387/393, respectivamente).

    De la Historia Clínica del Hospital surge que el señor S. sufrió de “TEC,

    traumatismo de tórax post accidente automovilístico. Probable hidro hemotórax derecho. Se constata la presencia de taquipnea, taquicardia. Se realiza drenaje pleural obteniéndose líquido que se envía a realizar. Se solicita derivación a centro de mayor complejidad con UTI y cirugía de tórax” (transcripción del perito médico; fs.

    514/518,525 y vta., 527, esp. fs. 514vta.).

    En la documentación aportada por la Clínica Advenista consta que estuvo internado del 6 de junio de...

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