Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Noviembre de 2019, expediente CIV 043844/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “S.C., A.L. y otro c/ C., J. E. s/ Alimentos”

(expte. n° 43.844/2018 – J. n° 56)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente al Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuestos a fojas 111 por la señora A.L.S.C. contra la decisión de fojas 109 que dejó sin efecto la intimación dispuesta a fojas 104 y ordenó una nueva notificación al domicilio electrónico constituido en autos por el demandado y b) el interpuesto a fojas 120 por el señor J.E.C. contra la decisión de fojas 90 que fijó la cuota alimentaria provisoria que debe pagar a su hija menor de edad G.M.C. en $ 6.000.

Con el memorial obrante a fojas 117/119, la actora funda el recurso interpuesto a fojas 111. Su traslado, conferido a fojas 123 apartado I, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que el demandado fue notificado mediante carta documento que obra a fojas 101.

A su turno el demandado, funda el recurso interpuesto a fojas 120. Con el memorial obrante a fojas 117/119, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 123, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – Tramite del expediente:

En primer término se observa que la nota de elevación de fojas 168 no se ajusta a las constancias de la causa, puesto que lo que motivó la elevación del expediente fue el recurso interpuesto por la actora a fojas 111 y no el de fojas 120 que se difirió hasta tanto se resolviera la referida apelación (conf. fojas 123 apartado II).

Sin perjuicio de ello y más allá que en las futuras remisiones a la alzada, la nota deberá ajustarse estrictamente a las constancias de autos, razones de economía procesal, por ser este Tribunal Juez del recurso y en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se procederá en este acto a tratar tanto el recurso de apelación interpuesto a fojas Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #32215417#249995670#20191115124504531 111, fundado a fojas 117/119 y el de fojas 120 fundado a fojas 159/160, cuyo traslado fue conferido a fojas 161, a pesar de haberse diferido su concesión conforme lo dispuesto a fojas 123, apartado II.

III – Resolución de fojas 109 que deja sin efecto la...

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