Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Abril de 2019, expediente CFP 015993/2011/8/CA004

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP – 15993/2011/8/CA4 “S C K M s/ procesamiento”

Juzgado nº 10 – Secretaría nº 20 Buenos Aires, 3 de abril 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de K M S C contra los puntos dispositivos

  1. y

  2. de la resolución del Magistrado de primera instancia que obra en copia a fs. 1/11 vta.

    mediante la cual decretó el procesamiento de la nombrada, sin prisión preventiva, en orden al delito de uso de documento falso en concurso ideal con el de defraudación contra la administración pública en grado de tentativa. A su vez, mandó a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de siete mil pesos ($7000).

    La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida bajo el entendimiento de que la conducta resulta atípica por cuanto desconocía la falsedad de los datos que obraban en las certificaciones que presentó como gestora en los trámites jubilatorios ante las oficinas de ANSES.

    Indicó que las constancias de la causa sólo permiten demostrar la falsedad de la documentación, sin embargo no es posible extraer de ellas el conocimiento (dolo) que se requiere para configurar la conducta típica de uso de documento Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33197375#230929559#20190403101937161 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 falso.

    En apoyo de su reclamo refirió que debía considerarse lo expuesto en la declaración indagatoria de la encartada, en la cual explicó que la documentación le fue entregada por F C y ella solo se limitaba a presentarla ante ANSES. Que en todo momento obró de buena fe y fue el nombrado quien abusó de su confianza.

    Con relación al monto del embargo expresó que resulta excesivo, en tanto posee defensa oficial y no existen actores civiles que, a todo evento, puedan reclamar indemnización.

  3. Se tiene por acreditado por acreditado que K M S C, en carácter de apoderada de J L A, A J S, F R Z, P R L, M C, J S y A V, presentó certificados apócrifos de servicios de trabajo de las empresas “Accionario Obrero S.U.P.A”, “Ente de Contratación y Garantización” y “Platestiba S.A.C.”, en la UDAI Monserrat de la ANSES.

    Tal como indicó el a quo, en su tarea...

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