Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 002885/2016/18/CA010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2885/2016/18/CA10 CFP 2885/2016/8/CA10 “.C., J. y otros s/

homologación”.

J.. Fed. n° 8 – S.. n° 16.

Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las defensas de J.S.C. –Dr. F.D.C.-, J.R.–.. A.N. y E.B.- y J.M. De Vido –Dres. M.R. y G.P.-

apelaron la decisión de fs. 187/193.

Allí, se dispuso “HOMOLOGAR lo actuado por el Dr.

F.P., titular de la Fiscalía nro. 5 del fuero, en orden a las gestiones llevadas a cabo por esa parte para la suscripción con las autoridades brasileñas del modelo de compromiso de especialidad y limitación del uso de pruebas remitido en último término; exhortando al Ministerio Público Fiscal a que las pruebas o evidencias que eventualmente sean enviadas a partir de la firma del convenio en cuestión, sean recibidas y transmitidas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, en su rol de autoridad central designada…”.

II- Una y otra vez se ha insistido desde esta Cámara en la necesidad de acceder a pruebas que, según se invocó desde un inicio, estarían bajo disposición de la justicia brasileña en el marco del enjuiciamiento públicamente conocido como “L.J.” y “Odebrecht”.

Con ese cometido, en el escrito que encabeza el incidente la fiscalía –a cargo del Dr. F.P.- promovió que se transiten las vías del caso para que la Procuraduría del Estado de Paraná del Ministerio Público Fiscal Federal de la República Federativa de Brasil remita esas evidencias. Se trata, entre otras cosas, de una serie de “delaciones premiadas” y otros elementos obtenidos en esa sede, que se vinculan con el supuesto pago de sobornos operados en razón o con motivo de la obra del soterramiento del Ferrocarril General Sarmiento, involucrando a ex funcionarios públicos argentinos y a empresarios de las firmas adjudicadas, tanto de este país como extranjeros (ver fs. 1/2).

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32446891#236955403#20190611122312456 Por cierto, no fue la primera vez que el asunto se planteó o discutió.

Previamente, las condiciones pretendidas por las autoridades brasileñas para remitir los documentos –inadmisibles para la legislación local-habían truncado el avance de los pedidos de cooperación (ver antecedentes de fs. 113vta/115). A raíz de eso, en la órbita de la Procuración General de la Nación se formó una mesa de trabajo interinstitucional que derivó en una propuesta de acuerdo entre los Ministerios Públicos Fiscales de ambos países.

Tal el origen del debate.

III- El acuerdo en cuestión reza: “En cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica internacional arriba identificada y, de acuerdo con lo normado en el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 5, al recibir los documentos enviados por la S.retaría de Cooperación Internacional (SCI) de la Procuradoría General de la República de Brasil, asume el compromiso de emplear informaciones y pruebas obtenidas únicamente en la presente investigación, así como también de no utilizar esas informaciones y pruebas contra el (los) colaborador(es) del Ministerio Público Federal Brasileño L.A.M., F.M.D.S., M.F.D.S., L.E.D.R.S., H.M., A.D.S.F. y O.R. JUNIOR [entre otros]” (ver fs. 49-50 –en castellano-; fs. 51/2 –en portugués-; fs. 53 –remisión por parte del Director General de Cooperación Regional e Internacional de la PGN).

Obra en el legajo el consentimiento de las partes acusadoras a esas condiciones, en aras de hacer lugar a la solicitud de cooperación. Así, tanto la Oficina Anticorrupción como la Unidad de Información Financiera (querellantes) se expresaron en tal sentido (fs. 57 y 66/8).

Lo propio hizo el fiscal del caso, en consonancia con la posición de su superior jerárquico, el Procurador General de la Nación (fs.

70/81). En efecto, el Dr. E.C. dictaminó al respecto que “…

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32446891#236955403#20190611122312456 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2885/2016/18/CA10...

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