Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Septiembre de 2019, expediente FBB 008388/2019
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8388/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8388/2019/CA1 caratulado “S.C., J.L. c/
OSPEGAP s/ amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad,
para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 60 y 62 contra la regulación de
honorarios de f. 58; y
CONSIDERANDO:
1ro.) Que a f. 58 se regularon honorarios del Dr. Mariano
Eduardo Zabala Ameghino, en su carácter de patrocinante de la parte actora, ganadora,
por la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en
atención a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 según Dec.
1077/2017 y siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación
pecuniaria, en la suma de 22 UMA + 7 UMA de medida cautelar, equivalentes a
$69.542 (según Ac. 20/19 CSJN) con más el 10% con destino a la Caja de Previsión
(art.12 inc. a) ley 6.176), y el 21 % por su condición de IVA inscripto. Dichos
emolumentos fueron apelados por altos por la obra social demandada (f. 62), y por
bajos por el beneficiario (f. 60).
2do.) Que examinada la regulación practicada, y siendo que el
presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la
tarea del profesional conforme el art. 16, teniendo en cuenta la calidad de la labor
desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada, resultado obtenido,
probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y
trascendencia económica y moral que para el interesado revista.
Así, en virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 48 y 51
de la ley 27.234), considero que es correcta la cantidad de 22 UMA fijada para el
proceso principal y 7 UMA para la pretensión cautelar concedida, cuyo equivalente en
moneda de curso legal asciende hoy día a la suma de $69.542 (según Ac. 20/19
CSJN).
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
Confirmar la
regulación de honorarios, en cuanto al valor UMA, por la labor desarrollada en la
instancia de grado por el Dr. M.E.Z.A. en 29 UMA (cuyo
equivalente en moneda de curso legal asciende hoy a la suma de de $69.542 (según
Ac. 20/19 CSJN), con más el 10% con destino a la Caja de Previsión art. 12 inc. a) ley
Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CONSTANZA L. ROMANO, Secretaria #33766354#243968697#20190912085906757 Poder Judicial de la Nación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba