Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 075396/2015
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “S. E. Y OTROS c/ J., G.A. s/ ALIMENTOS” (J.H.)
Expte. N° 75396/2015 -J.86-
RELACION N° 075396/2015/CA001 Buenos Aires, marzo de 2018.-
Y VISTOS:CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en los recursos de apelación deducidos contra los pronunciamientos de fs. 420, fs. 467, fs. 477, fs. 513 y fs. 559.-
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El demandado alza sus quejas contra la resolución de fs. 420, la cual hace efectivo el apercibimiento contenido en la providencia de fs. 217 y en los términos del artículo 640 del Código Procesal establece la suma de $ 500 en concepto de multa a favor de la actora.-
En su escrito de fundamentación, el accionado pretende que se decrete la nulidad de la cédula que le notifica la audiencia a la cual incompareció.-
Ahora bien, dicho planteo debió
haber sido formulado en la instancia de grado por vía incidental y dentro de los cinco días de haber tenido conocimiento del acto presuntamente viciado (conf. arts.
170, 172 y concordantes del Código Procesal).-
En la especie, el actor reconoce que la cédula en cuestión se notificó el 16 de febrero de 2016 pero ningún planteo formuló hasta que apeló la resolución de fs. 42 y presentó el memorial (ver escritos de fs. 445 y fs. 462/463 del 13 y 29 de abril de 2016, respectivamente).-
Así las cosas, el pedido de ineficacia resulta improcedente.-
Establecido lo anterior, corresponde analizar las quejas del recurrente en relación a la fijación de la multa.-
Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27624536#196474354#20180323111101420 Tal como fuera señalado, a tenor de lo que surge de la fecha de la cédula obrante a fs. 277, el demandado recién quedó notificado el día 16 de febrero de 2015 a las 9.30 hs. de la audiencia fijada para el día 17 de febrero a las 9 hs.-
Es decir, se le comunicó al emplazado la audiencia fijada en los términos del art.
639 y 643 del Código Procesal con menos de 24 horas de antelación.-
Súmese a lo expuesto que en la misma audiencia habrían las partes de absolver posiciones, de lo que se colige que la indicada notificación fue en franca violación con lo previsto por el art. 409 del ordenamiento adjetivo.-
En consecuencia, se advierte que los agravios formulados por el emplazado deben ser admitidos.-
Abona lo expuesto el hecho de que reiteradamente se ha sostenido que la multa prevista en el art. 640 del Código Procesal, al tratarse de una...
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