Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2019, expediente FLP 050433/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 50433/2019/CA1, caratulado: “S., C.J. c/ OSMECON SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Círculo Médico de Lomas de Z. (Osmecón Salud), contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia le ordenó a la accionada que arbitre los medios necesarios para autorizar y brindar a la amparista C.J. S. (D.N.

  2. 11.428.789) en forma inmediata la cobertura del 100% a los tratamientos oncológicos de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) y quimioterapia a los que debe someterse, conforme lo indicado por su médico tratante en razón de la enfermedad que padece. Todo lo cual fue dispuesto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las sanciones previstas por el art. 239 del Código Penal (v. fs. 48/49 y 41/42 vta.).

  3. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo porque sostiene que la cobertura de la prestación solicitada por la parte accionante no resulta obligatoria para su mandante.

    Señala que ni el Plan Médico Obligatorio ni la ley 26682 que regula a las entidades de medicina prepaga, prevén la cobertura obligatoria de la radioterapia de intensidad modulada que fuera prescripta a la afiliada.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33892984#246741943#20191010124242185 XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. De Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

  6. Como...

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