Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 008947/2014

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 8947/2014 “S C J C/ C A A Y OTRO S/ R DE C”.-

EXPEDIENTE N° 8947/2014.- JUZGADO N° 89.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S C J C/ C A A Y OTRO S/ R DE C”, respecto de la sentencia de fs. 278/81vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  1. BENAVENTE #19452440#198400859#20180209093735038

  2. Contra la sentencia de fs. 278/81vta. en la que se desestimó las defensas opuestas por el actor por no haber aportado prueba que corrobore que los demandados no cumplieron con el compromiso pactado, aquél alza sus quejas a fs. 296/99 (no respondidos) en derredor a que los inquilinos dejaron de abonar el alquiler a partir de diciembre de 2010 y pese a haber sido emplazados al pago y a la restitución del inmueble, continuaron en aquella propiedad razón por la que reclama su desalojo.- El “a-quo”

    reguló honorarios a los sres. Profesionales que intervinieron en la lid y fijó en diez días el plazo para su pago.-

  3. He de destacar antes del voto que emitiré, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo del entuerto que debo revisar.-

    En ese piso de marcha y aunque es dable advertir que las endebles quejas ensayadas no configuran la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca (es decir, la puntualización analítica de cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan al fallo - cf.

    CNCiv., sala J, L 92670 del 30-12-93; esta sala, L. 403262 del 26/8/2004, entre otros)-, soslayo la posibilidad de declarar la deserción del recurso en aras del libre ejercicio del derecho de defensa, para efectuar ciertas consideraciones que me llevan a Fecha de firma: 16/02/2018...

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