Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 25 de Febrero de 2015, expediente CIV 102158/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 102158/2011 S. C.

  1. c/ C. F. A.s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

    INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I.V. estos autos para conocer en los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 622 y por la Sra.

    Defensora de Menores a fs. 647, quienes expresan sus agravios a fs.

    624/625 y 664/666 respectivamente, contra la sentencia que hace lugar al aumento de cuota alimentaria que el Sr. C. deberá abonar a favor de sus hijos menores.

  2. Se agravia la Sra. Defensora de Menores de la cuota alimentaria fijada por reducida. Por su parte, el demandado se queja por la cuota alimentaria fijada por elevada, por el porcentaje establecido sobre sus ingresos brutos y sobre las gratificaciones que señala no son remunerativas y por el pago de gastos extraordinarios.

  3. Los alimentos fijados por sentencia judicial o convenio de las partes (tal el caso de autos), tienen una validez esencialmente provisional, de modo que pueden ser modificados a pedido de cualquiera de ellas, cuando hubiese tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fuera establecida. En efecto, se ha dicho que puede prosperar el pedido de modificación de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: L.R.F., L.R.F. Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades de los alimentados, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria.

    Para la determinación del monto de la cuota alimentaria deben ser presuntivamente apreciadas las necesidades de la interesada y la capacidad económica del obligado para obtener ingresos. Aquellas deben revestir un grado de razonabilidad acorde con el modo de vida y condición económica de sus padres, sin olvidar la edad de la menor, estudios que cursa y su situación social. La capacidad económica del alimentante, en determinados supuestos, resulta ser de difícil probanza.

    En consecuencia, debido a esta circunstancia, el Juzgador debe conformarse con un mínimo de elementos que permitan ponderar el nivel de ingresos del obligado, para así poder estimar el “quantum” de la pensión con sus posibilidades.

    Resulta principio admitido que a medida que crecen...

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