Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 067358/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 67.358/12 –Juzg.82- “S.C.G. c/ M.D.S. s/ impugnación de paternidad”

En Buenos Aires, a diciembre de dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S.C.G. c/ M.D.S. s/

impugnación de paternidad” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia de fs. 208/217, recurre la actora por los agravios que expone a fs. 247/249, que fueron contestados a fs.

252/253 por la demandada M. y a fs. 255/259 por la codemandada L.M.S..

II.-En la instancia anterior se rechazó la demanda promovida por el Sr. C.G.S., contra L.M.S. y D.S.M., por medio de la cual el actor impugnó su paternidad respecto de la primera de las nombradas.

El actor manifestó que a fines del año 2011, luego de concluir los trámites del último de numerosos juicios habidos con su ex cónyuge, ésta le manifestó a L.M. que el accionante no era su padre, ante lo cual el Sr. S. y quien hasta entonces creía que era su hija, el día 30 de Marzo de 2012, se sometieron a un estudio de determinación de paternidad, que estableció una compatibilidad del 0.00 % que importa un resultado de paternidad excluida.

Para fundar su rechazo, el magistrado entendió que la acción del impugnante había caducado, debido a que la accionada L.M., nació y fue inscripta hace más de 24 años y a tenor de lo dispuesto por el art. 259 del Cód. Civil. También sostuvo que aún aplicando el nuevo art. 590 del CC y CN -que seguramente estaría en vigencia al entender en el recurso de apelación- la acción tampoco podría prosperar porque su aplicación no era automática sino que debían considerarse otros valores esenciales en juego, además del interés individual del actor; qué creía que el móvil era estrictamente Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12951462#170198043#20161229131030150 patrimonial, y puesto de manifiesto en el expediente por daños y perjuicios 83720/2012.

De modo que concluyó que si bien era indiscutible que no había vínculo biológico, entendía que se encontraba consolidado el estado de familia por más de 24 años, siendo ésta una fuente de filiación, habiendo caducado la acción de impugnación para el progenitor y sin perjuicio del derecho de la hija a plantear la acción en cualquier tiempo.

A todo evento, también señala que no se ha probado que el actor se haya anoticiado del hecho de carecer de vínculo biológico con L., cuando dice haberlo hecho.

  1. Contra el fallo, se alza el actor por considerar que la sentencia resulta arbitraria y le impone desde el punto de vista legal tener una hija que no es suya en función del estudio de ADN al que ambos voluntariamente se sometieron y no fue impugnado por ninguna de las partes, con todos los efectos jurídicos y económicos que ello trae aparejados. Sostiene también que tuvo con su excónyuge una primera hija con síndrome de Down que falleció luego de nacer; que después vinieron las adopciones y que no le llamó la atención la circunstancia que su esposa quedara embarazada, porque ello sucede frecuentemente y porque los profesionales lo atribuyeron a algún tema psicológico. También sostiene que nunca hizo estudios específicos de fertilidad sino sólo estudios de cromosomas.

    Sostiene haberse enterado recién a fines del año 2011 que L. no era su hija y por ello, dado que inició la acción en el mes de Agosto de 2012, el plazo de caducidad previsto en el nuevo Código Civil no ha transcurrido y por ende, se encuentra legitimado para promover la presente demanda, aún pese al tiempo transcurrido desde el nacimiento de L..

    Por último, esboza un planteo de inconstitucionalidad del anterior art. 259 del C.C. o del plazo de caducidad aplicado por el magistrado (ver fs. 248 vta. ap. VII “in fine”) considerando que ello Fecha de firma: 29/12/2016 resulta discriminatorio y violatorio del principio de igualdad ante la Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12951462#170198043#20161229131030150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L ley, y del sistema legal vigente que prioriza la verdad biológica y elimina las presunciones “iuris et de iure”.

    Desde otro punto de vista considera que si él falleciera, estaría trasladando a sus otras hijas un problema jurídico complejo ya que tendrían que impugnar la paternidad y que el dictado de la sentencia de impugnación sería importante para la salud mental de L. y de él mismo, por las heridas generadas por tal circunstancia.

    En definitiva, solicita se revoque la sentencia apelada y se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de anotar en la partida de nacimiento de L.M.S. sólo el desplazamiento del vínculo paterno, permitiendo que mantenga su apellido, conforme lo...

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