Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 026550/2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 026550/2015/CA001 “S., C. G. Y OTROS C/

M., M.M. S/ EJECUCION DE CONVENIO” (LS)

Expte. n° 26.550/15 (J. 17)

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 45/46 –

    fundado a fs. 48/50, cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 40/41, en la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó

    la excepción de inhabilidad de título opuesta.

  2. Al respecto, cabe recordar que la excepción antes mencionada es viable en el supuesto en que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, o porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o cuando el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación sustancial, en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor. Sin embargo, es improcedente cuando no se niega la existencia de la deuda, o cuando se la niega mediante la sola manifestación.

    Es que el planteo no puede constituir un mero formalismo vacío de contenido, pues puede prestarse a maniobras dilatorias que desnaturalicen la sumariedad característica de este tipo de proceso, habida cuenta que debe estar seguida de la enunciación precisa y categórica de las circunstancias de hecho que la motivan, de modo que genere en el juez la necesaria certeza de que existen hechos objetivamente ponderables que Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #26948209#166469093#20161118105345590 justifiquen el desconocimiento como recaudo habilitante de dicha excepción (esta Sala, R.

    607.746, del 12/9/12; íd., 609.043, del 8/10/12; esta cámara, Sala E, 29/9/1998, "Cons. P.. Club Priv. Loma Verde c/ Jajan, G. s/ Ejec. Exp.", LL, ejemplar del 23/6/1999).

  3. Ahora bien, más allá de los distintos argumentos genéricos vertidos en el memorial, el agravio concreto del apelante consiste en sostener que no se encontraba en mora al momento de promoverse la presente ejecución.

    Alega, en este sentido, que la certificación notarial de fs. 3 fue expedida el día 13 de abril de 2015, por lo que el documento base de autos habría adquirido fecha cierta en dicho momento.

    Sin embargo, es clara la certificación emanada del notario en cuanto a que la firma perteneciente al ejecutado fue inserta en el documento base de...

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