Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Junio de 2016, expediente CIV 065786/2007/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 65786/07 S., C.G.C. INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S., C. G.

  1. INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 738/742 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

  1. El juez de primera instancia desestimó la demanda que había promovido C.G.S. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la apertura realizada por un tercero de una cuenta corriente a su nombre en el Bank Boston. La pretensión fue dirigida contra el Standard Bank quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva que fue admitida en la sentencia al considerarse que no se había acreditado que esta empresa hubiera resultado ser la continuadora del Bank Boston.

Asimismo, se rechazó la citación de tercero dirigida por el Standard Bank contra el Bank Boston al haberse declarado procedente la excepción de prescripción planteada por haber transcurrido el plazo bienal de la responsabilidad extracontractual según lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil. Las costas por la promoción de la demanda y por la citación del tercero fueron impuestas al actor vencido quien interpuso recurso de apelación a fs. 746 que fundó con la expresión de agravios de fs. 758/763 que fue contestada por el Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (antes denominado Standard Bank Argentina S.A.) con el Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13790297#156429526#20160627110015183 escrito de fs. 769/776 y por el Bank Boston N.A. con la pieza de fs.

777/784.

El debate principal en la presente controversia gira en torno a la cuestión de la legitimación pasiva en tanto el actor ha sostenido, en someros términos, que el Standard Bank es el continuador del B.B. mientras que el demandado ha asegurado que ambas entidades bancarias son personas jurídicas distintas que incluso tienen diferentes domicilios según ha informado el Banco Central de la República Argentina.

El juez de grado puntualizó en la sentencia que se colige sin hesitación de la aclaración efectuada por S. a fs. 16 que la demanda fue dirigida contra el Standard Bank en su carácter de continuador de la persona del Bank Boston. Señaló que la propia parte demandante sólo cursó

cédula del traslado de la demanda contra este omitiendo cualquier notificación contra Bank Boston NA como hubiera correspondido hacerlo en el supuesto de atribuirle el carácter de parte demandada en el proceso. El uso de ese término para describir la relación entre ambas entidades fue aceptado en el fallo al admitirse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. En efecto, se precisó que no se había acreditado que el Standard Bank resultara ser continuador de Bank Boston conforme se informara a fs. 16, ni que hubiere adquirido la deuda cuya existencia se le habría atribuido al actor y que había sido informada por el Veraz, a lo cual añadió que el citado como tercero al presentarse al proceso no hizo referencia a que le habría cedido su derecho al demandado.

No encuentro que sea del todo preciso el uso de estos términos para reflejar la situación jurídica que se configuró a raíz de la relación que ambas entidades bancarias han reconocido en los escritos constitutivos de la litis y que ha sido comprobada mediante la prueba pericial contable según la cual entre las partes se suscribió una escritura de compra de activos y asunción de pasivos (ver fs. 666). Es por ello que corresponde examinar con mayor detenimiento las relaciones que vincularon a ambas entidades con el objeto de establecer la situación jurídica en que se encontraba el Standard Bank al...

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