Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Marzo de 2009, expediente Ac 104573
Presidente | Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 104.573 "Seras S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Proceso sumario de ilegitimidad".
//Plata, 25 de Marzo de 2009.
AUTOS Y VISTO:
El señor Juez doctor P. dijo:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata hizo lugar a la pretensión impugnatoria deducida por la firma "Seras S.A.", anulando las disposiciones de la Dirección Provincial de Catastro Territorial 5063/2003 y 616/2005, a través de las cuales se estableció un cambio de clasificación catastral -de rural a urbana- sobre dos parcelas de propiedad de la sociedad actora y se rechazó el recurso de reconsideración articulado (fs. 89/102 vta.).
Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo departamental revocó dicha sentencia y desestimó la demanda (fs. 122/132).
Frente a lo así decidido, la legitimada activa interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 141/153), el que fue concedido (fs. 155/156).
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Arribados los autos a esta instancia a fin de controlar la admisibilidad de la vía intentada, corresponde destacar que en el caso no se halla cumplida la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
En tal sentido, el valor del litigio -a los efectos de los arts. 278 y 280 del ordenamiento procesal citado- representado por la incidencia que el cambio de clasificación catastral proyecta sobre la determinación del impuesto inmobiliario a tributar en adelante apareceprima faciecomo indeterminado.
Por consecuencia, corresponde intimar a la recurrente para que en el término de cinco días deposite a la orden del tribunal que dictó el fallo en embate la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2500), bajo apercibimiento de declarar desierto el referido remedio (párrafo cuarto, art. 280 cit.).
El señor Juez doctor de L. dijo:
Disiento con lo expuesto por el colega que me precede.
El valor del litigio -a los efectos de los arts. 278 y 280 del ordenamiento procesal citado- se encuentra representado...
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