Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 067866/2009/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 67866/2009/CA2 – S. A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO N° CIV 067866/2009/CA003 FOJA: 925.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la parte actora contra la resolución de fs. 826/829 (en cuanto a lo que allí se decide respecto de la presentación de fs. 817/821 -por derecho propio- de su letrada apoderada).

  2. Corresponde señalar inauguralmente, que al tribunal de alzada, como juez natural del recurso, le conciernen dos funciones primordiales que ejerce en forma sucesiva.

    Primero debe realizar un control formal y si éste es superado, pasará a la etapa decisoria. En esta última, sus potestades son más limitadas en los recursos concedidos en relación que en que aquellos que lo han sido libremente, puesto que debe resolver únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia (art. 275, Código Procesal), y no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del a quo (art. 271 del cód. cit.). Y se dice esto puesto que, como bien lo destaca el F. General en su dictamen de fs. 924, la impugnación con base constitucional del art. 730 del Código Civil y Comercial fue opuesta en el memorial. De manera que la Sala no se pronunciará sobre dicho tópico.

  3. Suscita la queja de la parte actora el agravio que le ocasiona la limitación de la responsabilidad sobre las costas de las vencidas, dado que la diferencia de los honorarios regulados a su apoderada -que superen dicha restricción- le pueden ser exigidos disminuyendo así su indemnización. Apontocada en esa liminar premisa, afirma que Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12756318#161073534#20160902085022663 la restricción que impone el citado art. 730 de la ley sustantiva tiene operatividad respecto de cada uno de los deudores y no de todos ellos como un conjunto.

    Sostiene también que el decisorio de grado afecta el principio de congruencia, dado que sólo sería aplicable respecto de la citada en garantía, única condenada en costas que invocó el prorrateo, y no contra las dos restantes que nada opusieron y a las que el a quo hizo extensiva la limitación. En dicho sentido hace notar que la demandada “Coto S.A.” no objetó los embargos que le fueran trabados por el importe de la regulación de honorarios sin la mengua del...

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