A. S.A. c/ CONS. AV. F. A.Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Fecha | 04 Septiembre 2014 |
Número de expediente | 2204/2003 |
Número de registro | 106880654 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 2.204-03.- A. S.A. C/ CONS. PROP. F. A. xxxx S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” (Juz. 39).-
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A. S.A. C/ CONS.
PROP. F. A. xxxx S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1458, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.
DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:
-
- Inició esta demanda la empresa actora con el objeto de obtener el cobro de $ 39.625,02 en concepto de diferencias entre lo abonado efectivamente por el consorcio anualmente y lo que se obligó a pagar como suma anual en concepto de mantenimiento de las torres de enfriamiento según las Asambleas de fechas 1-12-97 y 12-8-98 y, asimismo, para que se condene a su contrario a afrontar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones que asumiera en la Asamblea de 1998, de las molestias ocasionadas por el funcionamiento de artefactos de refrigeración arriba de su unidad y de la antirreglamentaria ubicación de las referidas torres y de su falta de mantenimiento, que se traducen en ruidos molestos y vibraciones (ver fs. 194/211).
Con posterioridad y en el comparendo verbal dispuesto por el señor juez entonces interviniente obrante a fs. 1369, se dispuso otorgar un plazo de diez días para que la actora “establezca el cuadro de situación respecto al objeto de la demanda referido ‘…a problemas de las torres de enfriamiento del edificio…’. Como asimismo, practique liquidación debidamente fundada de la pretensión económica a la fecha…”.
Es así que, a fs. 1377/79, dicha parte concretó su reclamo económico y, con relación a los daños y perjuicios, precisó que derivaban de los siguientes hechos: a) por la ruptura intempestiva del consorcio de lo aprobado en la Asamblea del 12-8-98, al interrumpir de manera unilateral el plazo de cinco años acordado; b) por el uso y funcionamiento de las torres pese a un insuficiente o básico service y/o mantenimiento -sea mensual o Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: DR.RACIMO-DR.DUPUIS-DR.CALATAYUD Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA de pretemporada- y la ubicación de las torres de enfriamiento que afectan exclusivamente a la unidad de su propiedad (emanación de ruidos o vibraciones intolerables). Además, ante la posibilidad que subsistan tales problemas, solicita la reubicación de las torres en otro sector del edificio, o bien la implementación de un sistema de equipos individuales en cada unidad funcional, o bien que su mandante asuma el cargo -no el costo- de seleccionar un proveedor de primera línea en plaza para que se encargue del mantenimiento y control sobre las existentes.
Todas estas pretensiones fueron rechazadas por el consorcio demandado (ver fs. 263/72 y fs. 1383/84).
En la sentencia de fs. 1458/64, el magistrado analizó los elementos de prueba que consideró relevantes para la correcta solución del litigio y concluyó que los daños enumerados por la demandante no se encontraban debidamente acreditados y, en cuanto a la pretensión de cobro de sumas de dinero, examinó el dictamen pericial contable efectuado en autos del cual no surgía crédito alguno a favor de la pretensora, de manera que rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas del proceso a la perdedora.
Contra dicha decisión se alza esta última, quien en su presentación de fs.
1501/12, tras efectuar una reseña de los elementos que demostrarían el yerro en que habría incurrido el sentenciante, se agravia específicamente de las siguientes cuestiones: a) por entender que el juez ha omitido considerar prueba pertinente producida en autos, como ser, la totalidad de las declaraciones testimoniales de A.B., M.
V. M., M. delC.L., H. C.
V. y H.O.G., la totalidad de la pericia contable, informes completos y antecedentes provenientes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, informes periciales técnicos y prueba documental sobre el estado de las torres de enfriamiento e inversiones realizadas en ellas a partir del año 2007 en adelante; b) por el error en que incurriera el magistrado respecto de los reclamos efectuados por su parte en autos; c) por los vicios que contiene la sentencia al desestimar la pretensión resarcitoria de los daños y perjuicios derivados de las torres de enfriamiento; d) por el yerro en la valoración de la pericial contable y errónea interpretación del documento de fecha 29-12-00 (fs. 714) y, e) finalmente, por la imposición de costas que contiene el pronunciamiento.
Dicha presentación mereció la respuesta de su contrario obrante a fs.
1514/18.
Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: DR.RACIMO-DR.DUPUIS-DR.CALATAYUD Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 2.- Como el escrito de expresión de agravios no resulta del todo prolijo como debería ser, trataré por separado los atinentes a los daños y perjuicios provenientes de la ubicación y falta de mantenimiento adecuado o deficiente de las torres de enfriamiento, para después abocarme a la consideración del reclamo pecuniario por el incumplimiento aducido respecto a los costos a que se comprometiera asumir el consorcio demandado.
Antes de ingresar en el análisis de tales tópicos, creo necesario destacar que la exclusión que efectuara el señor juez del tratamiento de la cuestión recién introducida por la demandante en forma concreta en el recordado...
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