Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 011023/2023/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
S., C. Y. c/ S.
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D. B. E. B. A. s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Juzgado 35 Expte. 11023/2023/CA1
Buenos Aires, mayo de 2023.-PG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones con elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 13/03/23, mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Civil y Comercial Federal, a los fines de su ulterior tramitación.
El memorial fue presentado el 03/04/23.
La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien propicia la revocación del pronunciamiento impugnado.
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En estos obrados la actora persigue el dictado de diligencias preliminares contra S.
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de B. en B.A.–.I., a fin de que se ordene a esta última brindar la información detallada en el escrito inicial,
tendiente a conocer los conceptos que integran la facturación que abona mensualmente como afiliada, para poder determinar adecuadamente el monto indemnizatorio en la futura demanda de cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios que iniciará en su contra.
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En primer lugar, cabe señalar que, por tratarse de diligencias preliminares, ninguna duda cabe en torno a que será competente el juez que deba entender en el proceso principal (conf. Art. 6° inc. 4) del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Dicho esto, de acuerdo a lo expresado por la accionante, el reclamo principal se relacionará con la interpretación y alcances de las prestaciones previstas en el contrato de medicina prepaga existente entre las partes y es por ello que no corresponde fijar la competencia federal al no encontrarse en juego la organización del Sistema de Salud y de Obras Sociales contempladas en las leyes 23.660 y 23.661. Ello si se repara que la intervención de la Justicia Federal, debe limitarse a aquellos casos en que se planteen cuestiones que puedan afectar la instrumentación y planificación del sistema de salud y que, en general, configuren situaciones en las que se justifique dicha competencia (CNCiv., Tribunal de Superintendencia, “O., J.L. c/ OSDE s/ medidas preliminares y Fecha de firma: 10/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
de prueba anticipada” Nro. 17242/2014, del 11/08/14; íd. íd., “G.L., P.N. c/ Galeno Argentina SA s/ repetición ” Nro.
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