Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 043679/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43679/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33966 AUTOS: “SCA C/ AYO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 57)

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2.016.

VISTO Y CONSIODERANDO:

La demandada cuestiona el auto de fs. 48 en tanto ordena la traba de un embargo preventivo por entender que no ha mediado contra cautela, argumento que debe ser desestimado, porque el principio de gratuidad que preside el proceso laboral (art. 20 LCT) impide analizarla salvo supuesto de excepción. En el caso, el embargo trabado no amerita por la naturaleza del bien este requisito que, en el proceso laboral, opera como excepción.

Cuestiona en segundo término, que no fuera notificada previo al embargo la situación de rebeldía. A diferencia del proceso civil, que establece la traba de embargo en el supuesto de declaración de rebeldía, en el proceso laboral la traba de embargo queda habilitada con la falta de contestación de la demanda (art. 69 inc. b). La denominación “rebeldía”, responde en el proceso laboral, a un uso coloquial porque el instituto del art. 59 CTCCN resulta inútil pues habilita el embargo.

Por todo ello el...

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