Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 059864/2017
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
59864/2017
S. C., Y.E.c.R., R. Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 25 de abril de 2022.- IAG/R
AUTOS Y VISTOS:
1).- Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación que fue concedidos en la fecha 2/2/2022 (escrito) por considerar altos los honorarios que fueron regulados en la fecha 15/12/2021.
2).- El Dr. A. A. Z. apela por altos los emolumentos que fueron regulados a la Dra. C.. En efecto, en sus argumentos resalta que los honorarios fueron fijados en un 66% respecto del monto de la ejecución resultando dicho porcentaje excesivo por la etapa procesal.
3).- Determinado ello, se considera necesario precisar, en primer lugar, que es doctrina reiterada de nuestro Máximo Tribunal que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (CSJN Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).
Atendiendo a los agravios vertidos por los apelantes se impone adelantar que los argumentos esgrimidos por el Dr. Z. serán desestimados. En efecto, esta sala ya se ha expedido en el sentido que la ley de arancel actual está dotada de ciertos criterios a los fines de proceder a la regulación de honorarios por la labor desplegada en un proceso judicial.
Así, si bien en la oportunidad de verificar los emolumentos fijados en la instancia de grado se tiene a la vista el Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
monto del proceso y la liquidación practicada en estos obrados, no puede soslayarse, en el caso, la última parte del art. 16, en cuanto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen. Ello claro está, sin perderse de vista, la etapa cumplida en cada caso.
En efecto, el art. 58 del cuerpo legal aludido dispone que “el mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA; y d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.
Es así que, a través de los honorarios mínimos el legislador ha tarifado una retribución básica...
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