Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FMP 019105/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A., S. C. c/

PAMI-INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 19105/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.111/114 vta., se presenta la requerida en Autos, apelando de la sentencia obrante a fs.108/109 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso.

Se agravia de que la sentencia le imponga la cobertura del 100% de la operación de “By Pass Gástrico” por vía laparoscópica, seguimiento y control posterior, reclamada por la afiliada, ya que su parte en ningún momento negó la cobertura, cumplimentando en un todo la normativa dispuesta a tal fin.

Expresa que el médico de cabecera de la amparista al sugerir las bondades de establecimientos locales, direcciona de manera subliminal hacia un prestador específico, apartándose con ello, de las regla dispuestas en el PMOE, habiendo oportunamente su parte ofrecido institución hospitalaria y cuerpo médico idóneo a fin de realizar la operación pretendida.

Por lo señalado sugiere que su obrar no ha devenido ilegal ni mucho menos arbitrario.

Con iguales fundamentos cuestiona la condena en costas, peticionando en suma que se revoque la sentencia rogada rechazándose la pretensión amparista, con imposición de costas a la impetrante.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos por la recurrente (ver fs.

115), los mismos son respondidos por la amparista, a tenor de pieza que obra Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28836280#183881070#20170817122403620 agregada a fs. 118/20 vta., y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Expresa que el recurso en responde se encuentra plagado de manifestaciones indecorosas que veladamente refieren a la posible existencia de un comercio paralelo de operaciones quirúrgicas.

Enfatiza entonces que en efecto, el accionar de su contraria ha devenido claramente arbitrario, recordando que su parte ha debido transitar un “verdadero calvario” para arribar a la sentencia que acogió finalmente su pretensión.

Resalta que las respuestas que en todo momento le brindó la prestadora fueron inconducentes, de una vaguedad y ambigüedad insostenibles, y sin dar solución a sus requerimientos, resaltando que pese a lo expuesto por el INSSJ y P/PAMI, el HPC de esta ciudad es en efecto su prestador.

Por ello es que peticiona se confirme la sentencia apelada con imposición de costas a la recurrente.

III): A fs. 121 se elevan las actuaciones a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 124, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo evaluaré en el presente voto, aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio.

En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28836280#183881070#20170817122403620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Aclarado lo que antecede, cabe adelantar aquí la íntegra confirmación del decisorio puesto en crisis, ello con base en los siguientes argumentos:

Diré, en primer lugar, que luego de haber sido aprobada la realización de cirugía bariátrica laparoscópica para la afiliada, aunque a realizarse en el IMAC de CABA a través del Dr. E.F. (Exp. INSSJ y P/PAMI Nº 0580-

2014-0007538-4), la hoy amparista manifiesta en forma documentada la imposibilidad de operativizar tal modalidad prestacional en extraña jurisdicción (ver fs. 70 y vta., y luego, fs.72 y 73), obteniendo respuesta negativa en razón de haberse manifestado que el...

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