Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 009740/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9740/2020/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 9740/2020/CA1, caratulados: “O.S.C.C.P.T.A.C.

c/ FIATSCAR S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – Varios”, venidos a conocimiento

de esta Sala B en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los

profesionales intervinientes por la parte actora el 8/04/21, contra la resolución de fs.

47 que regula los honorarios;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la presente causa la inicia la O.S.C.C.P.T.A.C., contra FIATSCAR

S.A., con el objeto de obtener el cobro de $ 94.285,78, mediante el procedimiento de

ejecución fiscal atento a lo dispuesto por los arts. 595 y 604 del C.P.C. Y C, y art. 24,

primera parte de la Ley N° 23.660.

2) Que, corrido el traslado a la demanda y siendo contestado el mismo, se

rechazan las excepciones planteadas y se resuelve: “HACER LUGAR a la demanda

en todas sus partes, condenando a la demandada FIATSCAR S.A a pagar a la

actora la suma adeudada con más los intereses correspondientes hasta su efectivo

pago”. En el mismo resolutivo se regula los honorarios de los profesionales

actuantes, siendo esto objeto de recurso de aclaración con apelación en subsidio por

parte de los profesionales que intervinieron por la parte actora.

3) El fundamento de su presentación radica en que, al practicar la regulación

de honorarios, el a quo toma como monto del asunto la suma de $123.365,18. Agrega

que el resolutivo, en su punto 5, establece que se debe aplicar al monto de la demanda

la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina. De este modo, considera que

se ha incurrido en un error material involuntario al calcular el monto sobre el cual se

deben regular los honorarios, acompañando a los fines de su corrección un cálculo

que toma como fecha de inicio para el cómputo de los intereses, la fecha de

notificación de cada una de las actas de inspección hasta el día en que se dictó la

sentencia con fecha 07/04/2021, lo que da el monto total de $211.072.

4) Rechazado el recurso de aclaratorio por considerar que no se observan

errores materiales ni de cálculo, y que las modificaciones que pretende introducir los

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

profesionales alterarían lo sustancial de la decisión, es concedido el recurso de

apelación...

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