Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 009740/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9740/2020/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 9740/2020/CA1, caratulados: “O.S.C.C.P.T.A.C.
c/ FIATSCAR S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – Varios”, venidos a conocimiento
de esta Sala B en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los
profesionales intervinientes por la parte actora el 8/04/21, contra la resolución de fs.
47 que regula los honorarios;
Y CONSIDERANDO:
1) Que la presente causa la inicia la O.S.C.C.P.T.A.C., contra FIATSCAR
S.A., con el objeto de obtener el cobro de $ 94.285,78, mediante el procedimiento de
ejecución fiscal atento a lo dispuesto por los arts. 595 y 604 del C.P.C. Y C, y art. 24,
primera parte de la Ley N° 23.660.
2) Que, corrido el traslado a la demanda y siendo contestado el mismo, se
rechazan las excepciones planteadas y se resuelve: “HACER LUGAR a la demanda
en todas sus partes, condenando a la demandada FIATSCAR S.A a pagar a la
actora la suma adeudada con más los intereses correspondientes hasta su efectivo
pago”. En el mismo resolutivo se regula los honorarios de los profesionales
actuantes, siendo esto objeto de recurso de aclaración con apelación en subsidio por
parte de los profesionales que intervinieron por la parte actora.
3) El fundamento de su presentación radica en que, al practicar la regulación
de honorarios, el a quo toma como monto del asunto la suma de $123.365,18. Agrega
que el resolutivo, en su punto 5, establece que se debe aplicar al monto de la demanda
la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina. De este modo, considera que
se ha incurrido en un error material involuntario al calcular el monto sobre el cual se
deben regular los honorarios, acompañando a los fines de su corrección un cálculo
que toma como fecha de inicio para el cómputo de los intereses, la fecha de
notificación de cada una de las actas de inspección hasta el día en que se dictó la
sentencia con fecha 07/04/2021, lo que da el monto total de $211.072.
4) Rechazado el recurso de aclaratorio por considerar que no se observan
errores materiales ni de cálculo, y que las modificaciones que pretende introducir los
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
profesionales alterarían lo sustancial de la decisión, es concedido el recurso de
apelación...
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