Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008453/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 8453/2022/CA1 I."., C. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.

Juzgado Nº: 5

Secretaría Nº: 9

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 1472022 (fs. 57) y fundado el

1682022 (fs. 77/84) por la demandada –cuyo traslado fue contestado el 268

2022 (fs. 86/95)— contra la resolución del 962022 (fs. 56), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    por la actora –punto IX del escrito inicial a fs. 2/24– y ordenó a la demandada

    otorgar en el término de tres días la cobertura del tratamiento de reproducción

    asistida de alta complejidad con ovodonación, hasta tres veces por año,

    incluyendo la medicación y la eventual criopreservación de embriones con

    mantenimiento anual hasta lograr el embarazo.

  2. OSDE inicialmente señala la ausencia de verosimilitud del derecho

    invocado. Sostiene que el límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su

    decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de

    alta complejidad de por vida –que la actora agotó–, en sentido concordante con el

    criterio del Ministerio de Salud y de la jurisprudencia que menciona, sin perjuicio

    del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte

    Suprema en la materia. Sobre esa base, cuestiona el alcance de la medida

    precautoria.

    Señala que si bien el magistrado no dispuso expresamente dónde

    debe llevarse a cabo el tratamiento, de la documentación aportada por la actora se

    entiende que los procura efectuar en WeFIV Buenos Aires. A todo evento, alega

    que dicho centro no es prestador de su parte "en lo concerniente al TRMA de alta

    complejidad con ovodonación" y que los contratados a esos efectos son GENS

    (Quilmes) y Procrearte (sede La Plata).

    En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido

    acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia entre

    el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. En primer lugar y respecto de la limitación alegada por la

    demandada, la decisión se fundó en la doctrina establecida por el tribunal en

    pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la

    Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28818, en cuanto a que: "El límite a

    que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 reglamentario de la ley 26.862– en lo

    que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas

    de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para

    una persona, ha sido previsto de modo anual" y en lo resuelto por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación en la causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M. V. y

    otro c/ IOSE s/ amparo de salud", del 14818 (cfr. considerado III, último

    párrafo). Pues bien, la demandada no ha controvertido la obligatoriedad de los

    fallos plenarios dispuesta en el art. 303 del Código Procesal (arts. 3 y 6 de la ley

    27.500 –B.O. 10119).

    Sobre el punto, no resulta atendible el argumento fundado en la

    Providencia N° 5091/10 del Ministerio de Salud que menciona pues es anterior al

    decreto...

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