Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008453/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF. 8453/2022/CA1 I."., C. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.
Juzgado Nº: 5
Secretaría Nº: 9
Buenos Aires, de septiembre de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 1472022 (fs. 57) y fundado el
1682022 (fs. 77/84) por la demandada –cuyo traslado fue contestado el 268
2022 (fs. 86/95)— contra la resolución del 962022 (fs. 56), y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada
por la actora –punto IX del escrito inicial a fs. 2/24– y ordenó a la demandada
otorgar en el término de tres días la cobertura del tratamiento de reproducción
asistida de alta complejidad con ovodonación, hasta tres veces por año,
incluyendo la medicación y la eventual criopreservación de embriones con
mantenimiento anual hasta lograr el embarazo.
-
OSDE inicialmente señala la ausencia de verosimilitud del derecho
invocado. Sostiene que el límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su
decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de
alta complejidad de por vida –que la actora agotó–, en sentido concordante con el
criterio del Ministerio de Salud y de la jurisprudencia que menciona, sin perjuicio
del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte
Suprema en la materia. Sobre esa base, cuestiona el alcance de la medida
precautoria.
Señala que si bien el magistrado no dispuso expresamente dónde
debe llevarse a cabo el tratamiento, de la documentación aportada por la actora se
entiende que los procura efectuar en WeFIV Buenos Aires. A todo evento, alega
que dicho centro no es prestador de su parte "en lo concerniente al TRMA de alta
complejidad con ovodonación" y que los contratados a esos efectos son GENS
(Quilmes) y Procrearte (sede La Plata).
En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido
acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la
Fecha de firma: 13/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia entre
el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.
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En primer lugar y respecto de la limitación alegada por la
demandada, la decisión se fundó en la doctrina establecida por el tribunal en
pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la
Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28818, en cuanto a que: "El límite a
que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 reglamentario de la ley 26.862– en lo
que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas
de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para
una persona, ha sido previsto de modo anual" y en lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en la causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M. V. y
otro c/ IOSE s/ amparo de salud", del 14818 (cfr. considerado III, último
párrafo). Pues bien, la demandada no ha controvertido la obligatoriedad de los
fallos plenarios dispuesta en el art. 303 del Código Procesal (arts. 3 y 6 de la ley
27.500 –B.O. 10119).
Sobre el punto, no resulta atendible el argumento fundado en la
Providencia N° 5091/10 del Ministerio de Salud que menciona pues es anterior al
decreto...
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