Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 003767/2021/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 3767/2021
S.A.C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 20 de OOCTUBRE de 2022. DAB
VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del día 20.5.22, interpuesto y fundando por la demandada el día 24.5.22, cuyo traslado fuera contestado por la actora el día 1.6.22; oído que fue el señor Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 19.9.22; y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, reconoció el derecho al señor I.O.S. a obtener de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación –UPCN- la cobertura integral -100%- del cuidador domiciliario -24 horas diarias- con el siguiente alcance: i) con prestadores propios o contratados al 100%, sin limitación alguna y observando estrictamente lo prescripto por el médico tratante o, ii) con prestadores ajenos, equiparando el valor de dichas prestaciones requeridas por el amparista al módulo “Hogar Permanente – Categoría A”, fijado en la Resolución 428/99, y sus actualizaciones.
Para así decidir, el a quo refirió, en primer término, a la acción de amparo como vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud, como así también hizo mención a la normativa de rango constitucional que tutela esos mismos derechos.
Por otra parte, destacó que el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas debe garantizar a todos sus beneficiarios el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales básicas, incluyéndose dentro de este concepto las que requiera la rehabilitación de las personas Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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discapacitadas.
Además señaló que la norma enumera, al solo efecto enunciativo, la prestación de servicios específicos que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad y que establece que estas prestaciones básicas deberán ser otorgadas por los entes correspondientes a sus afiliados con discapacidad, ya sea mediante servicios propios o contratados.
En particular, hizo mérito de la documentación aportada y tuvo por acreditada la afiliación del Sr. Sica a la demandada, su carácter de persona con discapacidad, las patologías que lo aquejan y su necesidad de contar con la prestación de asistencia domiciliaria reclamada en autos.
Seguidamente, ponderó que la prestación se encuentra amparada por la normativa vigente y que la actitud de la demandada priva al afiliado de la prestación requerida para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de "ilegalidad o arbitrariedad manifiesta" como requisito para la procedencia de la acción.
Por último, impuso...
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