Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 053354/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53354/2011.S.A.C.Y. y OTRO c/ J.J.M.s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de julio de 2016.- RM fs.425 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora, por la parte demandada y por Ministerio de Menores contra la sentencia de fs. 454/56 que fijó una cuota alimentaria de pesos $7.500 en beneficio del hijo menor P.G. y de pesos $7.500 en beneficio del hijo mayor de edad M.J.. Ambas partes se agravian de los montos por la Sra.

Defensora de Menores de Cámara por considerarlo reducido y la parte demandada por entender que resulta elevado. Asimismo la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs.

127 en lo que respecta a la forma en que se impusieron las costas.

  1. Preliminarmente corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 127.

    De acuerdo al criterio objetivo de la derrota que rige en materia de costas, las mismas deben serle impuestas a la parte vencida.

    En nuestro ordenamiento adjetivo impera como regla general el hecho objetivo de la derrota, base de la condena en costas, de modo tal que las excepciones a ese principio deben aplicarse con criterio estricto y sobre circunstancias objetivas muy fundadas que demuestren la injusticia de aplicar aquel principio, pues de otro modo se desnaturaliza el fundamento brindado, convirtiendo a la excepción en regla.

    En la especie, a criterio del Tribunal no se configura ninguna de las excepciones legales, ni circunstancias de hecho que ameriten eximir total o parcialmente la responsabilidad del litigante vencido.

    El sentenciante de grado rechazó el planteo del hecho nuevo denunciado por el demandado, en razón de los argumentos esgrimidos Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12984821#157608590#20160714111120737 en la resolución dictada a fs.127 los que son compartidos por este Tribunal.

    En consecuencia corresponde rechazar los agravios y confirmar el decisorio en lo que fue materia de agravios.

  2. Seguidamente se examinarán los agravios esgrimidos por las partes respecto de la sentencia obrante a fojas 353/69.

    En cuanto a los agravios expuestos por la parte demandada se señala que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que...

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