Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Octubre de 2016, expediente CIV 079590/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 79590/2010 S. C. A. Y OTRO c/

I. A. R. Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO RELACION NRO. 79590/2010/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2016.- LP fs. 321 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las presentes actuaciones a efectos de entender en el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Pupilar a fs. 285 contra la sentencia dictada a fs. 253/255 que condena a la demandada y subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble objeto de autos.

A fs. 315/316 luce el dictamen de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante esta alzada.

II.- Cabe liminarmente señalar que no ha sido materia de agravios la condición de propietarios que revisten los actores respecto del inmueble objeto de desahucio, la existencia de un contrato de comodato que uniera a los litigantes, ni la carencia de un derecho a la ocupación del bien por parte de la accionada.

En efecto, el argumento recursivo central del Ministerio de la Defensa radica en que la exclusión de la demandada del inmueble traerá aparejada la de su representada -Z.R.S.-, quien reviste el carácter de nieta de los actores, cuestión que no fue considerada por la sentenciante. Sostiene que la protección a la vivienda del menor, sede del hogar de su familiar, encuentra amparo en la Constitución Nacional y en la Convención de los Derechos del Niño, en especial cuando pesa sobre los abuelos –vgr. demandantes del reintegro de la tenencia- una obligación alimentaria (arts. 3 y 27).

En la especie, se observa que en defensa de los derechos de la niña esta interviniendo desde hace mas de cuatros años (cf. fs. 210/211) el ministerio público en virtud del art. 59 del Código Civil (art. 103 CCCN) que incluso hizo uso de la vía recursiva- en lo demás, la cuestión deviene ociosa por cuanto la sentencia de desalojo no se ve afectada a su respecto no solamente por la aludida intervención, sino esencialmente porque el fallo que ordena el desahucio tiene eficacia respecto de los familiares que Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12520759#164335880#20161014111536883 conviven con la demandada, en cuanto a que su obligación de restituir les alcanza por carecer de un derecho personal a tener la cosa y desde que su ocupación depende o se deriva de la de aquél (conf. A., B. ob. cit. pág.618, Fenochietto, C. en “Código procesal ...”, T: III, págs. 578/579).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR