Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 027797/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N°27797/2018 AUTOS: “S., C.E.c.G.d.F., G.B. y otros s/ desalojo por falta de pago””

J. 49.

Buenos Aires, diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 42/46, apela el accionado C.G..V., quien expresa agravios a fs. 61/62, cuyo traslado es contestado a fs 66/67.

    La resolución apelada hizo lugar a la demanda promovida por C.E.F.E.A. y, en consecuencia, condenó a G.B.G.d.F., C.G.V.

    y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Necochea 1332, PB, departamento 2 de esta Ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas.

  2. Se queja el recurrente de que el sentenciante haya afirmado que la parte demandada no probó la extensión del contrato y su vigencia, cuando era su contraria, quien habiendo alegado la existencia de un acuerdo verbal entre ambas, debía acreditar que el plazo se encontraba vencido y la falta de pago de los arriendos.

    A su turno, los coactores requieren la deserción del recurso y, en subsidio, contestan el traslado de los reparos vertidos.

  3. En tal sentido, se ha dicho que “La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada)”. Sin perjuicio de lo solicitado entonces por los accionantes, los agravios del codemandado habrán de ser analizados.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #31874505#253471939#20191226112223107

  4. Corresponde, en primer lugar, señalar que en el caso el apelante no ha contestado la demanda, perdiendo la oportunidad de oponer defensas propias de esa etapa procesal.

    Con respecto a la incontestación de la demanda se ha dicho, con arreglo a la garantía de la inviolabilidad de la defensa...

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