Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 057878/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 57.878/2010 – S., C.E. c/F. , M. y otro s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS – INCIDENTE CIVIL.

RECURSO N° 57.878/2010/2 FOJA: 202.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el ejecutante contra la resolución de fs. 190, por cuanto el juez de grado desestimó (tanto en el sub examine como en el expte. n° 77.318/2008, obrados estos últimos a los que extendió su decisión) su pretensión de subastar derechos hereditarios del ejecutado, además de disponer que, a los efectos de percibir su crédito, debía ocurrir por ante el proceso sucesorio y procurar activar la inscripción de algún bien hereditario.

    Para así decidir consideró -en primer término- el monto de los créditos insolutos contrastados con la cantidad de bienes que integran el acervo del sucesorio, que todavía no fueron objeto de partición. En segundo lugar, con cita de doctrina y jurisprudencia, se pronunció

    desfavorablemente acerca de la subasta de derechos y acciones hereditarios. Finalmente, recordó la facultad conferida al acreedor por los arts. 739 y 2364 del Código Civil y Comercial de la Nación, para activar el trámite del proceso universal en razón de la subrogación.

  2. Interesa señalar que esta S., si bien en su anterior composición, ha resuelto favorablemente acerca de la posibilidad de subastar derechos y acciones hereditarios (vide autos caratulados:

    Aufgang, C.P. c/K., D. s/ Ejecución de alimentos

    , r. 504.274 del 11-06-2008, publ. en Rev. LL del 13-08-2009; a cuyos fundamentos remitimos brevitatis causae).

    No soslaya tampoco que todo acreedor tiene la facultad de elegir los bienes de su deudor sobre los que habrá de dirigir la ejecución forzada de su crédito (arg. art. 502 del Código Procesal), empero cuando el valor de los bienes embargados prima facie excede ampliamente el monto sujeto a ejecución, como sucede en la especie, el juez puede evitar que se generen perjuicios innecesarios al deudor (arg. arts. 213 y 535 de la ley...

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