S. E., C. .E. c/ C., L. M. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Fecha28 Septiembre 2023
Número de registro4222
Número de expedienteCIV 014498/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

14498/2018

S. E., C.E.c.C., L. M. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- IAG/EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia deducido el 14/8/2023, por la actora, Dra. C. E. S. E., con relación al recurso de apelación interpuesto por el demandado, L. M. C., el 11/10/2022, que fue concedido el 12/10/2022, contra la sentencia dictada el 4/10/2022.

    Corrido el pertinente traslado de ley, el apelante contesta el acuse de caducidad planteado. Expone que al haber apelado ambas partes, no es facultad de su parte activar la elevación, sino que es el Juzgado quien debe remitir las actuaciones al superior una vez que se encuentre en condiciones.

  2. L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley (conf.

    Palacio, Derecho Procesal, T° IV, pág. 216/217, Ed. A.P.;

    B., La perención de la instancia en el derecho actual, LL 149-

    888, ambos cit. en Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, T° 2, pág. 627. Ed. Astrea).

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento,

    hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. El artículo 311 del código de rito establece que “los plazos... se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero,

    que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.

    Asimismo, el artículo 313, inciso 3°, del mencionado código, excluye la ocurrencia de la caducidad cuando “…la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al...

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