Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2017, expediente CIV 095880/2009
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°
S.C.O. c/C.A.N. y otros s/ daños y perjuicios
ACUERDO N° 86/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S.C.O. c/C.A.N. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 524/29, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.
Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:
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La sentencia de fs. 524/29 rechazó la demanda interpuesta por C.O.S. contra A.N.C. y su aseguradora “Cooperativa de Seguros Luz y fuerza Ltda”, con costas. Sólo apeló el vencido quien expresó agravios a fs. 570/75. El correspondiente traslado no fue contestado.
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El actor reclamó en autos los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente que narró en los siguientes términos. Dijo que el 22 de febrero de 2009 se desplazaba a bordo del vehículo Fiat Palio HLT-038 por la Avda. J. en dirección a la Avda. V. de la localidad de Hurlingham cuando imprevistamente el rodado F.F. comandado por el demandado A.C. lo sobrepasa por la izquierda para colocarse por delante. Continúa diciendo que en ese momento frena en forma brusca, por lo que el actor intentó esquivarlo sin éxito, razón por la cual terminó embistiéndolo de forma inevitable. Relata que luego del Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12230371#196118466#20171215143410839 choque, un sujeto masculino se le acercó pidiéndole disculpas y explicándole que había tenido que frenar así para evitar chocar a otro vehículo que se le cruzó.
La citada en garantía si bien reconoce el hecho, sostiene que las cosas ocurrieron distinto. Se remite en primer lugar a la denuncia de siniestro efectuada por el demandado Cejas ante la aseguradora en la que refirió “…me hallaba detenido por el semáforo en rojo e imprevistamente fui embestido en la parte trasera por el Fiat …” (fs. 70). En segundo término, destaca que según la propia versión del actor ante su compañía el hecho habría ocurrido por culpa de un tercero que se le habría cruzado a C. obligándolo a frenar y del propio actor...
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