Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Marzo de 2016, expediente FCR 009951/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 9951 C.R., de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “O.S.E.C.A.C.

c/ REGIART S.R.L. s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 9951/2014, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - En autos la actora Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles –

    O.S.E.C.A.C.- persigue por la vía del apremio prevista en el art.24 de la ley 23.660 el cobro de aportes y contribuciones que -sostiene- le adeuda la accionada –

    REGIART S.R.L.- con base en el certificado de deuda nº

    182166 y su anexo, agregado a fs. 4/5.

    A fs.166/168 el juez a quo rechazó las excepciones de pago documentado y de inhabilidad de título opuestas por la accionada, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la acreedora se hiciera íntegro pago del capital reclamado de $113.359,76, más intereses, imponiendo las costas a la vencida.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró con respecto a la primera de las defensas opuestas (la de pago documentado), que si bien la misma se enuncia en un renglón del escrito de la accionada, el oponente no se explayó ni acompañó documento de pago alguno, constituyendo ello motivo suficiente de rechazo.

    Con relación a la inhabilidad de título, señaló el sentenciante que la presente acción fue promovida sobre la base de un documento que acredita una obligación exigible líquida, y que los argumentos de la excepcionante sólo se refieren al acta de inspección, siendo que ninguno de ellos versa sobre el certificado de deuda respectivo, que constituye el título base de esta ejecución.

    Agregó que la ejecutada no negó de manera categórica la deuda que se le reclama, ni cuestionó

    la idoneidad jurídica del título, o los requisitos a los que la ley supedita su fuerza ejecutiva, razones por las cuales estimó innecesaria la prueba informativa ofrecida, remitiéndose incluso a otra causa en trámite por ante el Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #23241326#148946718#20160318132207514 mismo Tribunal en la que se produjeron las pruebas ofrecidas y se desestimó por los mismos fundamentos, la excepción opuesta.

  2. - Tal decisorio motivó la interposición del recurso de apelación deducido según constancia de fs.

    172, concedido a fs.173 y fundado a fs.175/177.

  3. - Se agravia el recurrente por considerar que el a quo asimiló el presente proceso a cualquier otro tipo de juicio ejecutivo de los dispuestos en el art. 520 del CPCC, y por no haber analizado si el título cumple con los requisitos extrínsecos de contener una obligación dineraria exigible, líquida o fácilmente liquidable, desentendiéndose de la norma que da origen a la obligación que es la ley 23.660.

    Afirma que no se ha...

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