Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 000586/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 586/2021

S.C.B. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 5 de julio de 2022. SFDR

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 26.3.21 y por la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) el 29.3.21, replicados por la actora el 18.4.21, contra la resolución del 25.3.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó cautelarmente a las demandadas que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 de la señora S.C.B. , como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades.

    Todo ello con los aportes que la actora efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, el juez dispuso que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra esa resolución ambas codemandadas interpusieron recursos de apelación, que luego fueron contestados en conjunto por la parte actora.

    Por un lado, los agravios de la OSDE se centran en sostener que la accionante es afiliada directa suya desde el 1.1.21. Además, se queja acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia. Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por la actora al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    Por otro lado, la OSEN se agravia por lo que denomina el encuadre legal y dice que lo ordenado resulta de cumplimiento imposible, pues la interesada no puede ingresar...

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